REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : PP21-L-2005-000254

Visto que en fecha 15 de marzo de 2006, en la sede de este Tribunal, comparecieron, en representación de la parte demandada ciudadana LILIANA CROCCI, la abogada en ejercicio SONIA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 25.359, así como la ciudadana demandante GLORIA DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad número V-10.135.656, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA M. PIERUZZINI, inscrita en el I.P.S.A número 23.278, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en fecha 02 de febrero de 2006, en la cual la representación de la parte patronal entrega a la accionante, la cantidad en efectivo de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), por los conceptos de vacaciones cumplidas, prima de navidad y diferencia salarial, cubriendo así los montos demandados, en consecuencia, este Juzgador HOMOLOGA el presente Acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando finalmente, el cierre y archivo del expediente. Es todo.

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO

ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA

ABOG° CLAUDIA AGUILLÓN