REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000008
PARTE ACTORA: Cipriano Ramón Vazquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.729.626, y domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ángel Molina Brizuela y Eugenio Molina Brizuela, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.648.998 y 13.740.926, e identificados con matricula de Inpreabogado números 109.689 y 92.930.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 27 de marzo de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, haciendo constar así, este Tribunal, que no compareció ni la parte demandante, ciudadano Cipriano Ramón Vazquez, ni la parte demandada Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano