REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: PP01-L-2006-000025

PARTE DEMANDANTE: Henri José Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.238.821, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Freddy G. Vargas A., inscrito en el Inpreabogado con el número 101.541.
PARTE DEMANDADA: Centro Turístico Rancho La Curva, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 4 de septiembre de 2000, bajo el Nº 43, Tomo 6-B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Noris Josefina Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.131.626, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas Landaeta, inscrita en el Inpreabogado con el número 48.023.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 30 de marzo de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el demandante, ciudadano Henri José Colmenares,; y su apoderado judicial, abogado Freddy G. Vargas A., y por la otra, el abogado Cergio Cuevas Landaeta, apoderado judicial de la demandada, Centro Turístico Rancho La Curva, propiedad de la ciudadana, Noris Josefina Colmenares; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en este acto; en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, que los vinculó, y en la fecha de su terminación, por tanto resultan procedentes los conceptos demandados, siendo que la demandada alega que existe una diferencia en los domingos reclamados, lo cual es expresamente aceptado por el actor en este acto, lo cual es aceptado expresamente por la parte demandante, en consecuencia, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de UN MILLON SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) suma que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque del Banco de Venezuela, signado con el número S-9217303141, girado a favor del demandante, ciudadano Henri José Colmenares, recibiendo conforme en este acto.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago realizado. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:

Demandante

Henri José Colmenares

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Freddy Vargas

Apoderado Judicial del Demandado,

Abg. Cergio Cuevas Landaeta

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano