REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000071
Visto el libelo presentado por el ciudadano Carlos Javiel Guedez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.025.472, con domicilio en Ospino, estado Portuguesa, asistido por la abogada Mirell Mea Di Gioia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.138.605, identificada con matricula de Inpreabogado N° 49.748; este Tribunal observa que el domicilio principal de la demandada “Comercial Fortuna C.A.”, se encuentra en el Municipio Ospino, estado Portuguesa, igualmente se desprende del texto de dicho escrito que la relación de trabajo se prestó en dicho Municipio, lugar donde se encuentra situada la sede de la empresa, por otra parte, no consta en el expediente el lugar donde se celebró el contrato, todo lo cual permite concluir que esta sede judicial no tiene competencia territorial para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
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