REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 147°
Araure, Trece de Marzo de Dos Mil Seis

Vista la demanda intentada por la ciudadana KELLY PUMA SOAREZ, venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad N°. 14.980.737, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.806, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN BLASI DIPIETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.544.209; en contra del ciudadano RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad N°. 8.664.690, y domiciliado en la Avenida 13 de Junio, con Avenidas 32 y 33, Edificio ‘Milenium’, piso 3, apartamento 3-1, Araure; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; por cuanto se observa que la cuantía de la demanda se estima por la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS. (Bs. 5.500.000,oo); es decir, que la cantidad estimada y demandada es muy superior a la legalmente establecida por los Tribunales de Municipio que solo deben conocer demandas hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo).
En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda y se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Y Así se Decide.
En virtud de los antes expuesto, se ordena la remisión con oficio del expediente completo signado bajo el N°. 3.554-06, al Tribunal a favor del cual ha sido declina la competencia. Y Así Se Establece.
Déjese transcurrir el lapso legal para la solicitud de regulación de la competencia y hágase la remisión ordenada, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad Araure, a los Trece días del mes de Marzo de Dos Mil Seis, a 195° años de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg° ÁNGELA MARÍA SOSA RUÍZ

LA SECRETARIA,

Abg° MARÍA CLAMORES ALONSO


En esta misma fecha, siendo las 3:15 pm, se publicó. Conste,
(Scria.)


Exp. N°. 3.554-06.-
ASR/jc














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 147°

Araure, 13 de Marzo de 2006.
N°. .-
Ciudadano:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, Acarigua.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio, remito a Usted, Expediente original signado con el N°. 3.354-06.- Demandante: JUAN BLASI DIPIETRO (Abogada KELLY PUMA SOARES).- Demandado: RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB.- Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Una pieza constante de _____________ (______) folios útiles.- Por declaración de la Incompetencia-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,
Abg. ANGELA M.SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)

Anexo: Lo índ.-
ASR/jc. –

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”