REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 147 de Federación

Araure, 28 de Marzo de 2.006

EXPEDIENTE N°. 3.484-04.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 40, Tomo 5-A, en fecha 18-09-1.995, domiciliada en vía La Colonia, carretera Nacional, Turen Estado Portuguesa.
Apoderado Judicial de la parte demandante: MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 8.600.335, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.731.
Parte demandada: DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS y MIRIAM DEL CARMEN OCHOA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 7.070.330 y 5.364.423, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Algarrobito, Carretera 1, Calle 2, Vereda 15-155, casa sin número, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto; y la segunda en el Municipio San Rafael de Onoto, y con domicilio procesal en el Centro Comercial Caroni, Planta Alta, Oficina 11, Acarigua Estado Portuguesa.
Motivo: TERCERÍA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se inició al presente procedimiento, en fecha 21 de junio de 2004, por demanda formulada con sus respectivos anexos, por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de Apodera Judicial de la Empresa AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., en contra de los ciudadanos DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS y MIRIAN DEL CARMEN OCHO ESCALONA; todos ya identificados, por TERCERIA. (folios 1 al 272)






En fecha 29 de junio de 2004, el Tribunal admite la demanda, ordenándose la citación de los demandados, comisionando al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, a los fines de que practique la citación del ciudadano DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS, domiciliado en esa jurisdicción; y al Juzgado del municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la citación de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA, domiciliada en esa jurisdicción; librándose los respectivos exhortos y oficios. (folios 273 al 280)
En fecha 08 de julio de 2004, el Tribunal ordena abrir una segunda pieza y proceder a una nueva foliatura.
En fecha 13 de julio de 2004, el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter Apodera Actor, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Agua Blanca, a los fines de que practique la citación de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA, parte demandada, quien tiene su domicilio en dicha jurisdicción. (folio 2, 2da. pieza)
El Apoderado actor, Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en fecha 21 de julio de 2004, solicitó se fije día y hora a los fines de que se realice un acto conciliatorio; y así mismo ratifica lo solicitado en fecha 13-07-2004. Seguidamente en la misma fecha, el Apoderado Actor, Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, solicitó al Tribunal, se acuerde la Medida Preventiva solicitada en el libelo de demanda.
En fecha 22 de julio de 2004, el Apoderado actor, Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, desiste de las solicitudes hechas en fechas 13-07-2004 y 21-07- 2004. En consecuencia se mantenga el efecto del auto en el cual, el Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Páez para la practica de la citación de la codemandada MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA.
En fecha 26 de julio de 2004, el Tribunal niega la medida inmobiliaria solicitada por el Apoderado actor. (folio 6, 2da. pieza)
En fecha 27 de julio de 2004, se acuerda lo solicitado por el Apoderado actor en fecha 22-07-2004, comisionando al Juzgado del Municipio Páez de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la citación correspondiente a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA, se libró exhorto y oficio respectivo.
En fecha 23 de agosto de 2004, el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, le da entrada a la comisión y ordena la practica de la citación respectiva.





En fecha 24 de Agosto de 2004, el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada a la comisión y ordena la practica de la citación respectiva.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, el Alguacil consignó la boleta sin firmar correspondiente a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA.
Seguidamente en fecha 08 de Septiembre de 2004, el Juzgado comisionado acuerda devolver la comisión al Juzgado comitente, mediante Oficio N°. 352-2004. Siendo recibido por el Juzgado del Municipio Araure, en fecha 10-09-2004.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DIEGO R. ARCAY MACIAS, parte demandada. En la misma fecha, el Tribunal comisionado acuerda devolver la comisión al Juzgado comitente mediante oficio N°232-2.004. Siendo recibida por este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 17/09/2004.
El Apoderado actor, Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en fecha 16 de septiembre de 2004, solicita se proceda a la citación por carteles de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN OCHOA, parte demandada. Y Tribunal por auto de fecha 21 de Septiembre de 2004, acuerda lo solicitado, librándose el respectivo cartel de citación. (folio 37, 2da. pieza)
En fecha 09 de noviembre de 2004, el Abogado JORGE TORRES, en su carácter de representante del ciudadano DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS, parte demandada, solicita se ordene la continuación del juicio principal sin mas dilatación. (folio 39, 2da. pieza)
El Tribunal por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, ordena la continuación de la causa principal en el estado en que se encuentra y fijó lapso que tenga lugar el acto de informes.
El Apoderado Actor, Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en fecha 11 de Noviembre de 2004, consignó carteles originales de citación, debidamente publicados, correspondiente a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA. Y el Tribunal por auto de fecha 16 de noviembre de 2004, acuerda su agregación a los autos respectivos.
En fecha 01 de diciembre de 2004, riela al folio 49, de la Segunda pieza, el Apoderado Actor, Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, renuncia al ejercicio del poder inserto en copia certificada en la presente causa “demanda por Tercería”, así mismo solicita se notifique de la revocatoria a la empresa AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MARIO H. CLARAC NOIRTIN.




En fecha 06 de diciembre de 2004, el Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en fecha 01-12-2004, comisionando al Juzgado del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, para la practica de la notificación correspondiente a la Empresa AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., domiciliada en esa jurisdicción.
En fecha 17 de diciembre de 2004, el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, le dio entrada a la comisión, y acordó la practica de la notificación. (folio 90, 2da.pieza)
En fecha 11 de Enero de 2005, el ciudadano MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGRO INSUNOS EL GRANERO, C.A., parte demandante, asistido por el Abg. MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, consignó copias simples de las sentencias dictadas en fecha 21/12/2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en la causa signada con el N°. 22.981 (tacha Incidental y Causa Principal); y así mismo se dio por notificado de la renuncia del poder efectuada por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, y a su vez, del avocamiento del Ciudadano Juez de la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2005, el ciudadano MARIO HENRYCLARAC NOIRTIN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., parte demandante, le confiere Poder Apud Acta al Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.600.335, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.731. (folios 80 al 87, 2da. pieza)
En fecha 24 de Enero de 2005, el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar correspondiente a la notificación de la Empresa Agro Insumos El Granero, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN. Y Tribunal, en fecha 25 de enero de 2005, acuerda la devolución al Juzgado comitente, mediante oficio N°. 17-2.005. Siendo recibido en este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 28-01-2005.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”





Observa este Tribunal, que en el presente juicio iniciado en fecha 29 de junio de 2004, por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.; en contra de los ciudadanos DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS y MIRIAM DEL CARMEN OCHOA ESCALONA, todos ya identificados, por Tercería, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación procesal en fecha 11 de Enero de 2005, la cual riela al folio ochenta (80), de la Segunda Pieza del presente expediente signado con el N°. 3.484-04; motivo por el cual, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°.3.484-04, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso de apelación.
Así mismo, por cuanto la parte demandante tiene domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal, acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este






Tribunal en Araure, a los Veintiocho días del mes de marzo de Dos Mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria,

Abg. MARIA C. ALONSO






En la misma fecha 28-03-2006, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria)





Exp. N°. 3.484-04.-
ASR/jc






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 147°
Araure, 28 de Marzo de 2006

BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:

Al ciudadano: MARIO HENRY. CLARAC NOIRTIN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.484-04; domiciliado en la Avenida Alianza entre Calles 24 y 25, Edifico San Francisco, Piso 2, Oficina 5, Acarigua; y/o a su Apoderado Judicial Abogado. MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ; que este Tribunal en fecha 28-03-2006, Declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil; Demandante: AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.; Demandados: DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS y MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA; Motivo: TERCERIA; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos dicha notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
El Notificado,


Notificado hoy: __________de _____________________de 2006. A las:________
En:_______________________________________________________________
Exp. N°. 3.484-04.-
ASR/jc








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° Y 147°


N°. 123-006.-
Araure, 28 de Marzo de 2006

Ciudadano (a):
JUEZ DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio le remito Exhorto y Boleta de Notificación librado en la Causa N°. 3.484-04.- Demandante: AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.; Demandados: DIEGO RAFALE ARCAY MACIAS y MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA; Motivo: TERCERIA.- A los fines de su cumplimiento y devolución.

Remisión que le hago a los fines de Ley.

LA JUEZA,


Abg. ANGELA M. SOSA RUÍZ.


Se anexa lo indicado.
Exp. 3.484-04.-
ASR/jc


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° Y 147°

HACE SABER:

Que en demanda N°. 3.484-04.- Demandante: AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.; Demandados: DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS y MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA; Motivo: TERCERIA.- Este Tribunal acordó comisionarle amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.484-04, y/o a su Apoderado Judicial Abg. MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ; domiciliado en esa Jurisdicción en la Avenida Alianza entre Calles 24 y 25, Edifico San Francisco, Piso 2, Oficina 5, Acarigua. -
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este Tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los Veintiocho días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Jueza,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria,


Abg. MARIA C. ALONSO

Exp. 3.484-04.-
ASR/jc