REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua; Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Seis.
195 ° y 146°
El Tribunal visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, presentada por la ciudadana RUTMARY PUERTA COLMENAREZ, asistida por el Abogado JUAN ALCIDES CARO. Al efecto de pronunciarse sobre la admisión y subsiguiente tramite Procesal observa: La acción intentada pretende la RESOLUCION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de carácter privado celebrado entre los ciudadanos Rutmary Puerta Colmenarez y el ciudadano Alvaro Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°S: 13.703.376 y 5.439.666, contrato de arrendamiento éste sobre un inmueble constituído por una casa ubicada en la urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana F-02, N° 11 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
Se colige del instrumento fundamental de acción, claramente el domicilio del demandado ciudadano Alvaro Teran, es en la urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana F-02, N° 11 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
Inexorablemente, la competencia para conocer la pretensión corresponde al Juez Territorial del domicilio del demandado; en el caso bajo examen, es indudable corresponde conocer al Juzgado con competencia por la materia del Municipio Araure de este Circuito Judicial. En resumen, como requisito de impremitible cumplimiento, al ser la competencia de ORDEN PÚBLICO. Este Juzgado Primero del Municipio Páez, NO ADMITE, la demanda propuesta, en razón de que el domicilio del demandado es en el Municipio Araure, consecuencialmente, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la misma incompetencia como fuero territorial, de conformidad con los artículos 60, 341, todos del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
En fuerza de las consideraciones expuestas, se DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente acción de Resolución de Contrato, en el Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remítanse a él las actuaciones, transcurrido el lapso legal correspondiente. Así se decide administrando justicia en nombre de la república bolivariana de venezuela.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Tania Rivero de Leal
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz
Yelitza