REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ

En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Seis, siendo las 2:00 Pm., oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, estando presente las abogados MARIA REBECA PAEZ DE GARCIA, en su carácter de Apoderada de la parte actora, Y ROSARIO AMPARO PEREZ en su carácter de parte demandada, identificada plenamente en autos.- En este estado se le dio el derecho de palabra a la abogado ROSARIO AMPARO PEREZ la cual expuso: “ ofrezco a la parte actora, cancelar la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 453.847,25), por concepto de cánones de arrendamientos de los meses Diciembre 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2006, y concepto de Energía Eléctrica, los cuales cancelare los días 25 de cada mes, es decir, 25/04/2006, 25/05/2006, 25/06/2006 y 25/07/2006, por un monto de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.113.461,81), y serán consignadas por ante el Tribunal en dinero en efectivo en horas de la tarde, las mismas serán retiradas por la parte actora en esa misma fecha. Se le cede el derecho de palabra a la abogado MARIA REBECA PAEZ la cual expuso: “Acepto la cantidad ofrecida en el tiempo estipulado y en cuanto al deposito realizado por la arrendataria, manifiesto no entregar el mismo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cobranzas judicial y extrajudicial y por otros conceptos” Es todo, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Tania Rivero de Leal,
La Parte Actora,

La Parte Demandada,


La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz