EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 4924-2006


DEMANDANTE: RUBEN DARIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614 (Endosatario en procuración del ciudadano Freddy Jiménez, titular e la Cédula de Identidad N°1.263.924, de este domicilio).


DEMANDADO:CLAUDIO FONTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.949.182, de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(Vía intimatoria)

SENTENCIA DEFINITIVA:


El presente procedimiento se inicia por demanda interpuesta por el Abogado RUBEN DARIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614. su carácter de en endosatario en procuración del ciudadano FREDDY JIMENEZ, por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), contra el ciudadano CLAUDIO FONTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.949.182, de este domicilio.

Manifiesta la parte actora “ soy endosatario en procuración de una (1) letra de cambio, la cual me fue endosada en esa forma por su beneficiario ciudadano Freddy Jimenez…por un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000,oo) y aceptada para ser pagada a su respectivo vencimiento … por el ciudadano Claudio Fontela…Ahora bién, ciudadano Juez inútiles como han resultado todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de dicho instrumento cambiario, he recibo instrucciones de mi mandante a fín de demandar como efectivamente demando por el procedimiento de INTIMACION de conformidad con el Art. 640 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano CLAUDIO FONTELA…, para que convenga en pagar a mi mandante de acuerdo a los artículos 436 y 456 del Código de Comercio o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en pagarme la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.4.329.220,oo), especificadas así: l°) La cantidad de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000,oo) monto contenido en la Letra de Cambio. 2°) La suma de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.122.500,oo ) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual sobre el monto de cada letra de cambio. 3°) La suma de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.700,oo) por derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio. Y los intereses que se sigan venciendo, hasta la total cancelación de la deuda.

Admitida la demanda en fecha 24 de Febrero de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada.

Al folio (8) Consta Boleta de Intimación, practicada al demandado, ciudadano CLAUDIO FONTELA, debidamente firmada por el intimado, el día 13 de Marzo de 2006.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

Se inició el presente proceso por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), intentada por el Abogado RUBEN DARIO TROCONIS, contra el ciudadano CLAUDIO FONTELA, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, de la parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, alegando ser endosatario en procuración de Una (01) Letra de Cambio, en el cual el referido ciudadano se comprometía a cancelar la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo) por concepto del efecto cambiario anexo a dicha demanda.

Por auto de fecha 24 de Febrero de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, constando al folio ( 08 ) Boleta de Intimación practicada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Claudio Fontela.

Por cuanto no consta en autos que el demandado dentro del lapso legal concedido haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma, de conformidad con el parte Infine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguiente Eiudem, sin que el demandado diere cumplimiento al pago de la deuda contraída, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis . Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Julia Quero M.

La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo la 2:00 p.m. Conste.


Scria.




Exp Merc.4924
Yelitza