REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°


EXPEDIENTE N°:4918 -2005

DEMANDANTE: Abg. WILLIAM ENRIQUE CERRADA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.181 de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil BOULEVARD PAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 69, Tomo 113-A, representada por el ciudadano IYAD ARRAR RAJAB, Sirio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.781.163, de este domicilio,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(Vía intimatoria).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:


Mediante libelo de demanda presentada en fecha 16-12-2005, por el Abogado WILLIAM CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.181,de este domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria) a la Sociedad Mercantil BOULEVARD PAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 69, Tomo 113-A, representada por el ciudadano IYAD ARRAR RAJAB, Sirio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.781.163, de este domicilio, A tal efecto en su libelo dice: “Los días 12 y 26 de Abril del año 2005, mi cliente SENEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 172.740, domiciliado en la ciudad de Mérida, se convirtió en beneficiario de dos cheques…cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), como infructuoso han sido los intentos de cobrar los montos, es por lo que mi cliente se vió en la necesidad de hacerme el endoso al cobro…Ahora bien,…por cuanto han sido inútiles las diligencias e intentos extrajudiciales en hacer efectivo el pago de los instrumentos cambiarios en cuestión, es por lo que acudo ante su competente autoridad par DEMANDAR como en efecto lo hago a la Sociedad Mercantil BOULEVARD PAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 69, Tomo 113-A, representada por el ciudadano IYAD ARRAR RAJAB, Sirio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.781.163, de este domicilio,, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, … para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar las sumas siguientes PRIMERO: La Cantidad de QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo)que corresponde al pago de las cámbiales cuyo pago se intima. SEGUNDO: La cifra de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 14.583,OO), que construye los intereses vencidos y no pagados , calculados a la tasa del 25% sobre el valor de la suma principal de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 648 ejusdem CUARTO: Los costos y costas procesales calculadas por este Tribunal…”.

En fecha 20 de Diciembre de 2005, fue admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró despacho de embargo preventivo al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha Primero de Marzo 2006, compareció la parte actora y presenta diligencia donde desiste de la demanda, solicita su homologación y le sean devueltos los originales de los cheques a la parte demandada, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.

El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada. Igualmente se ordena devolver en forma original los cheques a la parte demandada, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Seis ( 06) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis .
La Juez Suplente Especial,

Abg. Tania Rivero de Leal
La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:00 P.M. Conste.
Scria .


Exp.4918-2005
Yelitza