LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

GUANARE, 14 DE MARZO DE 2.006


EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:





APODERADOS ACTORES:




DEMANDADOS:



MOTIVO:



SENTENCIA: 1.869-05.-


GENARO ANTONIO GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.179 y de este domicilio.

JOSE FELIX ZAMBRANO, ARIANNA GODOY y TANIA GIL NIELES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.728, 101.886 y 68.281, respectivamente

RANULFO ANTONIO ORELLANA VELASQUEZ y FONDO CORPORATIVO NAGAR, C. A.

DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Ciudadano GENARO ANTONIO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.050.179, asistido por la Abogada Arianna Carolina Godoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.886, en contra del Ciudadano RANULFO ANTONIO ORELLANA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.067.943 y FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., El motivo de la demanda es por Daños Materiales y Daño Emergente Derivados de Accidente de Transito.
Alega el demandante que el día 03 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, ocurrió un accidente de transito terrestre en el cual estuvieron involucrados dos (2) vehículos, identificados con los Nros “1” y “2” el vehículo N° 1, de las siguientes características: Marca: Chrysler, Modelo: Neón, Año: 2.001, Color: Plateado, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Serial del Motor: 4Cil, Serial de Carroceria: 8Y3HS4701676, Placa: S-P, vehículo este de mi propiedad el cual era conducido por mi hijo para el momento de la colisión, y el vehículo N° “2” Marca: Ford, Clase: Camión, Servicio: Carga, Año: 1.979, Placa: 435FBD, Color: Gris, Tipo: Granel, conducido por el propietario ciudadano Ranulfo Antonio Orellana Velázquez, quien circulaba en sentido oeste-este en la calle 1 de la Urbanización La Comunidad Nueva, quien al declarar ante la autoridad de transito, confeso que su camión había chocado con algo y que cuando reviso se dio cuenta que había causado daños a un vehículo estacionado en la acera del lado derecho; que los daños materiales que sufrió el vehículo N° “1” son los siguientes: Guardafango izquierdo Delantero rayado, espejo izquierdo dañado, base dañada, puertas lado izquierdo rayadas, guardafango izquierdo trasero rayado, (salvo daños ocultos). Ahora bien ciudadano Juez, del presupuesto que solicite a la empresa TALLER ACLILAC, C.A., para la reparación de mi vehículo se necesito UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.139.999,97), por todas las razones expuestas es que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al propietario del vehículo N° “2” y al Garante de la misma Fondo Corporativo Nagar C.A. ( F.C.NAGAR,C.A.), para que paguen o en su defecto sean condenados a pagar las siguientes cantidades: La cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 1.139.999,97), mas lo que por daño emergente me corresponda el cual ascienda a la cantidad de Un Millón Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 1.170.000,00), la cual da un total de Dos Millones Trescientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 2.309.999,97) mas las costas y costos del proceso incluyéndose honorarios profesionales calculados prudencialmente, asimismo se aplique el método Indexatorio y que se ordene la experticia complementaria del fallo.
En fecha 11-02-2005, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de los co-demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la última citación, más un día que se le concede como término de distancia a dar contestación de la demanda. Se libro exhorto al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 22-02-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación a nombre del Ciudadano Ranulfo Antonio Orellana Velázquez, manifestando que le fue imposible lograr su citación.
En fecha 24-02-2005, Comparece el Ciudadano Genaro Antonio Godoy y le otorga poder Apud-Acta a los Abogados José Felix Zambrano, Arianna Godoy y Tania Gil Nieles.
En fecha 01-03-2005, comparece el ciudadano Ranulfo Orellana parte codemandada asistido por la Abogada Marcelia Carrasquero y se da por notificado en la presente causa.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 18-05-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación del auto de avocamiento debidamente firmada por la Abogada Arianna Carolina Godoy.
En fecha 19-05-2005 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación del auto de avocamiento librada al Ciudadano Ranulfo Antonio Orellana velasquez, la cual le fue recibida por el Ciudadano Yender Torrealba.

En fecha 15-08-2005, se recibe exhorto librado al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso observamos que el 11-02-2005, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y que en fecha 24-02-2005, la parte actora le otorgo poder Apud-Acta a los Abogados José Felix Zambrano, Arianna Godoy y Tania Gil Nieles, a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion y se publicó.- Conste.-
Srio.,



Exp. N° 1.869-05.-
Pascua.-