LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADOS:
APODERADOS JUDICIALES:
MOTIVO:
SENTENCIA:
1.898-06.-
CARDENAS MARÍN MARCOS AURELIO, extranjero, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-80.343.419, de este domicilio.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057.
ROBERTO SÁNCHEZ DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.277.156 y/o INVERSIONES “MIS AMIGOS”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24-05-2001, bajo el N° 3, Tomo 6-B, de este domicilio.
ORMAN JOSÉ ALDANA FERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ ALDANA y FRANCIS ROSENDO AVENDAÑO, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.332, 105.057 y 112.632, de éste domicilio, respectivamente.
PRÓRROGA LEGAL
DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 03-02-2.006, el ciudadano Marcos Aurelio Cárdenas Marín, asistido del Abogado José Gregorio Hernández Quintero, demandó al ciudadano Roberto Sánchez Durán y/o Inversiones “Mis Amigos”, por Prórroga Legal. Folios 1 al 36.
En fecha 08-02-2.006, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando a la parte demandada para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 37.
En fecha 15-02-2.006, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. Folios 38 y 39.
En fecha 17-02-2.006, compareció el Apoderado Judicial del ciudadano Roberto Sánchez Durán, Abogado Orman José Aldana Fernández y consigna escrito de contestación a la demanda. Folios 40 al 64.
En fechas 23 y 24-02-2.006, ambas partes presentaron pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folios 65 al 135.
En fechas 24-02 y 03-03-2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada presenta diligencias impugnando todos y cada uno de los recibos consignados por el actor insertos desde el folio 66 hasta el 81 (ambos inclusive) impugna además las documentales emanadas del “Banco de Fomento Regional Los Andes” las cuales se encuentran firmadas por persona natural (funcionario del banco) y en representación de dicha institución bancaria, folios 85 y 86.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTA TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Se inicia la presente causa por demanda de Prórroga Legal interpuesta por el ciudadano Marcos Aurelio Cárdenas Marín, asistido del Abogado José Gregorio Hernández Quintero, contra el ciudadano Roberto Sánchez Durán y/o Inversiones “Mis Amigos”, ya identificados anteriormente, alega la parte actora que:
“…desde hace aproximadamente cinco (5) años está en calidad de arrendatario en un local comercial ubicado en la Avenida José Vicente de Unda, entre carreras 8 y 9 frente al Centro Comercial CADA de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en el cual ejerce el comercio de la mercancía seca, siendo el local propiedad del ciudadano Roberto Sánchez Durán, quien representa a la Firma Personal Inversiones “Mis Amigos”, con un canon de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensual los cuales han sido pagados puntualmente, según se evidencia de las copias fotostáticas que acompaña al libelo de la demanda, llegando a pagar inclusive un mes por adelantado en toda la relación arrendaticia, alega igualmente que durante el mes de Diciembre de 2.005 recurrió a la consignación arrendaticia por ante este mismo Juzgado en virtud de que el arrendador se negó a recibirle el canon de arrendamiento. Por todas las razones expuestas y por cuanto tiene interés legítimo, personal y directo solicita en forma de derecho la Prórroga Legal. Fundamentándose en la normativa especial prevista en el Títulos IV y V, artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…”
En su oportunidad legal la parte demandada a través de su apoderado judicial alega:
“…Que la Prórroga Legal se encuentra de forma imperativa, condicionada a que el contrato de arrendamiento sea del tipo determinado o como lo llama la doctrina de plazo fijo, alude asimismo que el actor en su escrito de consignación arrendaticia que cursa ante este mismo Juzgado señala, admite y confirma que tiene un contrato verbal (indeterminado) con su mandante, más aún pretendió obtener una prórroga legal interponiendo un Amparo Constitucional por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil de este Circuito Judicial, quien declaró la inadmisibilidad de tal pretensión. Rechaza, niega y contradice que el actor haya tenido que ocurrir a la vía de la consignación arrendaticia; refuta, rechaza y contradice que el actor haya pagado puntualmente sus cánones de arrendamiento mensual, por cuanto impugnó todos los recibos presentados; refuta, desdeña y replica que su mandante se encuentre en la obligación legal de concederle Prórroga Legal automática alguna al actor o pudiere ser condenado a concederla por este organismo jurisdiccional, por cuanto no llena éste los extremos de Ley. Solicita al Tribunal. De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios adjunto al artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, opone la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11 eiusdem, es decir, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda…”
En base a estas consideraciones este Tribunal procede a emitir como PUNTO PREVIO el siguiente:
Alega la parte demandada, a través de su Apoderado Judicial la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, por cuanto la denominada figura de la Prórroga Legal que emerge el propósito, espíritu y el alcance que el legislador patrio ha vertido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios se encuentra con carácter imperativo sujeta a que el contrato de arrendamiento haya sido celebrado a tiempo determinado o como lo llama la doctrina a plazo fijo. Considera esta Juzgadora IMPROCEDENTE lo alegado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, por cuanto el artículo 41 de la mencionada Ley prevé una causal de inadmisión de la demanda que tenga por pretensión el cumplimiento del contrato por vencimiento del término, si del libelo de demanda se evidencia que debe estar en vigencia la prórroga legal, sin embargo nuestro legislador en busca de una mayor claridad posible y voluntad de cambio, estableció que por cualquier otra causa que no sea por vencimiento del término la acción es admisible, así se deja claramente establecido que sólo se refiere a la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento del término. En el presente caso al no tratarse de una demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento del término, que estuviere en vigencia la prórroga legal, sino por una solicitud de prórroga legal lo cual es automática al cumplirse los extremos señalados en el artículo 38 de la mencionada ley, el Juez debe necesariamente admitirla y después verificar si están dados o no los requisitos para su procedencia y tramitarlo según el procedimiento breve de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y así se decide.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
1.- Recibos de pago de cánones de arrendamiento, en originales y copias fotostáticas simples, suscritos por el ciudadano Alonso Mejías.
2.- Recibos de pago de cánones de arrendamiento, en originales y copias fotostáticas simples, suscritos por la ciudadana Mercedes Olivera.
3.- Recibos de pago de cánones de arrendamiento, en originales y copias fotostáticas simples suscritos por “Inversiones “Mis Amigos”, RIF V-06277156-5 y NIT 0348969170.
Recibos estos que al ser documentos privados emanados de terceros y al no haber sido ratificados en juicio mediante prueba testimonial, no se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática simple y al carbón de depósitos efectuados ante la Entidad Bancaria BANFOANDES por el ciudadano Marco Cárdenas, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) cada uno, de fechas 06-12-2.005, 26-12-2.005 y 25-01-2.006, respectivamente, documentos privados que solo sirven para demostrar que el ciudadano Marcos Cárdenas depositó las cantidades mencionadas a la cuenta número 0014250010113179 perteneciente al número de consignaciones llevado por ante este Tribunal.
5.- Copia fotostática simple de expediente de consignaciones llevado por este Tribunal signado con el N° 071-05, consignatario Cárdenas Marín Marco Aurelio, beneficiario Sánchez Duran Roberto, que al ser copia fotostática simple de documento público no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada, se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que entre los ciudadanos Marcos Aurelio Cárdenas Marín y Roberto Sánchez y/o Inversiones “Mis Amigos” existe un contrato verbal de arrendamiento.
En el lapso probatorio la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ RAMIRO DELGADO ALTUVE, RAFAEL DEL CARMEN TONA MEDINA y CANDELARIA DEL CARMEN VIVAS; el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a rendir sus declaraciones.
Pruebas de la parte demandada:
Acompañó al escrito de contestación de la demanda las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática simple del escrito de solicitud de consignaciones arrendaticias suscrito por el ciudadano Marco Aurelio Cárdenas Marín, titular de la cédula de identidad N° E-80.343.419; que al ser copias simples de documento público no impugnadas en su debida oportunidad por la parte actora, se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran que entre los ciudadanos Marco Aurelio Cárdenas Marín y Roberto Sánchez Durán y/o Inversiones “Mis Amigos” existe un contrato verbal de arrendamiento.
2.- Copias fotostáticas simples del acta de audiencia de Amparo Constitucional, solicitado por el ciudadano Marcos Aurelio Cárdenas Marín, asistido del Abogado José Gregorio Hernández Quintero y Orman José Aldana, actuando como Apoderado Judicial de la parte agraviante; documento público no impugnado, sin embargo al contener hechos no controvertidos en la presente causa no se le confiere valor probatorio.
3.- Copias fotostáticas simples de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, signado con el N° 14.853, de fecha 26-01-2.006, Motivo: Amparo Constitucional, Agraviado: Marcos Aurelio Cárdenas Marín, Agraviante: Roberto Sánchez Duran; documento público no impugnado, sin embargo al contener hechos no controvertidos y siendo que la presente demanda versa sobre Prórroga Legal Arrendaticia en la presente causa y no en la causa N° 14.853 que se tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tales copias se desechan del proceso y así se decide.
En la oportunidad de la promoción:
El Apoderado Judicial de la parte demandada invocó el mérito favorable de las actas procesales, especialmente el incumplimiento del requisito indispensable para la formal procedencia de la Prórroga Legal arrendaticia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su Artículo 38 establece lo siguiente:
“En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogara obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario...”
Asimismo la mencionada Ley en su artículo 40 establece:
“Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal”.
Considera esta Juzgadora que dentro de las instituciones novedosas que trae la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios se encuentra la Prórroga Legal Obligatoria, que necesariamente ha de conceder el arrendador al inquilino que ha suscrito un contrato de arrendamiento a tiempo determinado o plazo fijo, siendo que en el contrato de arrendamiento escrito, las partes, generalmente establecen el término inicial, o de inicio de los efectos contractuales arrendaticios y asimismo indican el término final, es decir el momento en que esa longitud temporal concluye; en este caso cuando las partes señalan el término final, de cesación de los efectos se da la existencia del contrato a tiempo determinado.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el contrato suscrito por las partes, ciudadanos Marcos Aurelio Cárdenas Marín y Roberto Sánchez Durán y/o Inversiones “Mis Amigos”, sobre un local comercial ubicado en la Avenida José Vicente de Unda entre carreras 8 y 9 frente al Centro Comercial CADA de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, es un contrato verbal y por tanto a tiempo indeterminado, por lo que al no suscribir las partes un contrato de arrendamiento a tiempo determinado o a plazo fijo, no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para conceder la prórroga legal obligatoria, que es una figura de transición que procura asegurar al arrendatario un plazo cierto de permanencia en el inmueble, en caso de que el arrendador no vaya a prorrogar u otorgarle otro contrato; pero a la vez, le da al arrendador la certeza de que al vencimiento de la prórroga legalmente establecida, recibirá el inmueble arrendado, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar la Sin Lugar la presente demanda y así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Prórroga Legal, intentada por el Ciudadano Marcos Aurelio Cárdenas Marín, contra el ciudadano Roberto Sánchez Durán y/o Inversiones “Mis Amigos”; sobre un local comercial, ubicado en la Avenida José Vicente de Unda, entre carreras 8 y 9 frente al Centro Comercial CADA de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m. Conste.
Strio.,
Exp. 1.898-06.-
Lilia
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