LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIALES:




DEMANDADOS:






MOTIVO:


SENTENCIA: 1.409-00.-


MARIA LUISA ROJAS TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.368.

YONNY FRIAS, MIGUEL VICENTE Y ORMAN JOSÉ ALDANA FERNANDEZ, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.620, 56.617 y 53.332

REYES ABUNDIO ARANGUREN ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.242.126 Y SEGUROS PANAMERICAN C.A., en la persona de su representante comercial Ciudadano JOSÉ ANTONIO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 7.523.206

DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la Ciudadana MARIA LUISA ROJAS TOVAR, asistida del Abogado en ejercicio YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALEZ, en contra del Ciudadano REYES ABUNDIO ARANGUREN ROMERO Y La Empresa SEGUROS PANAMERICAN C.A., El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega la demandante que: el día 18 de Noviembre del año 1999 siendo aproximadamente las 9 de la noche, ocurrió un accidente de transito en la Avenida Principal del Barrio La Pastora en sentido Norte-Sur de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en tal colisión se vieron involucrados dos vehículos con las siguientes características Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, Año: 1998, Tipo: Sedan, Color: Gris, Placas:FAK30M, Serial del Motor: WV332219, Serial de Carrocería: 8Z1SC516B, el cual es de su propiedad y el vehículo conducido por su propietario Ciudadano Reyes Abundio Aranguren Romero Marca: Fíat, Clase: Automóvil, Modelo: Siena, Año: 1998, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: EAB97N, Serial del Motor: 4064, Serial de Carrocería: ZFA1780030V01, se desplazaba con su esposo hacia su casa, vía principal a la Urb. Los Pinos y a la altura de la Panadería Los Agricultores se estacionó a la derecha en estricta y esmerada observancia de las disposiciones de transito vigente, cuando de una manera brusca, sorprendente, imprudente y negligente, grosera, un vehículo procedió a impactar colisionándolo por la parte de atrás del vehículo, chocándolo de forma aparatosa por la parte trasera, que el vehículo responsable de dicha colisión era conducido para ese momento por el Ciudadano Reyes Abundio Aranguren Romero, que la causa de esta colisión fue únicamente la imprudencia negligencia del mencionado Ciudadano al conducir bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas y más aun al conducir en exceso de velocidad por una vía no reglamentaria, como consecuencia de la referida colisión se produjeron los siguientes daños materiales al vehículo. Daños: Parachoque trasero doblado, protector de parachoque dañado, latón inferior de maletera dañada, tapa de maletera descuadrada, piso de maletera abollado, cerradura de maletera dañada (salvo daños ocultos) los cuales fueron estimados por el Ciudadano adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre en la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo).
Por tales razones acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar al Ciudadano Reyes Abundio Aranguren Romero y a la Empresa Mercantil Seguros Panamerican C.A., para que convenga en pagar o en su defecto sean condenados por el Tribunal a cancelar la suma siguiente:
PRIMERO: La cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,oo) por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo.
SEGUNDO: Las costas y costos del presente procedimiento incluyendo los honorarios profesionales del Abogado asistente estimados prudencialmente en la cantidad de Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 330.000,oo).
Estimo la presente demanda en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 1.430.000,oo).

En fecha 08-11-2000, se admitió la presente demanda ordenando la comparecencia de los co-demandados para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a la última citación, más un día que se le concede como término de distancia a la empresa codemandada, a dar contestación a la demanda. Se libro exhorto al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa para la practica de la citación de la empresa co-demandada.
En fecha 13-11-2000, comparece la Ciudadana María Luisa Rojas Tovar, asistida del Abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez y solicita al Tribunal se libre exhorto al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa a los fines de la citación de la Empresa codemandada, siendo acordado por el Tribunal en fecha 14-11-2000.
En fecha 29-11-2000, comparece la Ciudadana María Luisa Rojas Tovar, asistida del Abogado Yonny Frías y otorga poder apud acta al mencionado Abogado y al Abogado Miguel Vicente Aldana Fernández y consigna libelo de demanda y del auto de admisión debidamente registrada.
En fecha 08-11-2000, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación con sus anexos a nombre del Ciudadano Reyes Abundio Aranguren Romero, manifestando que le fue imposible lograr su citación.
En fecha 11-01-2001, comparece el apoderado actor y solicita la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal en fecha 17-01-2000.
En fecha 06-03-2001, se recibe exhorto librado al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 12-03-2001, la Abogada Judith Reverol Pocaterra, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Provisorio.
En fecha 13-03-2001, comparece el apoderado actor y consigna el respectivo cartel librado en la presente causa y se da por notificado del auto de avocamiento.
En fecha 20-03-2001, el Tribunal dicta auto acordando la notificación del auto de avocameinto a la empresa codemandada y acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 09-07-2001, se recibe exhorto librado al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 02-10-2001, comparece al apoderado actor y solicita la notificación de la empresa codemandada mediante cartel de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica de Transito Terrestre y 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal en fecha 05-10-2001.
En fecha 30-10-2001, comparece el apoderado actor y recibe el respectivo cartel de citación.
En fecha 13-11-2001, comparece el apoderado actor y consigna el cartel de citación impreso en el Diario El Periódico de Occidente.
En fecha 14-11-2001, comparece el apoderado actor solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa para que fije cartel de citación en la morada u oficina de la empresa codemandada, siendo acordado por el Tribunal en fecha 20-11-2001.
En fecha 05-03-2002, comparece la Secretaria del Tribunal manifestando que fijo cartel de citación librado al Ciudadano Reyes Abundio Aranguren Romero en la residencia del mencionado Ciudadano y otro igual en la puerta del Tribunal.
En fecha 06-03-2002, comparece la Secretaria del Tribunal manifestando que fijo cartel de citación librado a la empresa codemandada Seguros Panamerican C. A. en la puerta del Tribunal.
En fecha 29-04-2002, se recibió exhorto librado al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 25-09-2002, comparece al Abogado Miguel Aldana sustituye el poder apud acta, pero reservándose su ejercicio al Abogado Orman José Aldana Fernández.
En fecha 26-09-2002, comparece el Abogado Orman Aldana y solicita nombramiento del defensor judicial de los codemandados.
En fecha 02-10-2002, comparece el Abogado Orman Aldana y solicita se comisione al Juzgado del Municipio Páez a los fines de la notificación del auto de avocamiento de la empresa codemandada.
En fecha 29-10-2002, el Tribunal dicta auto y repone la causa al estado de la notificación de los codemandados del auto de avocamiento de fecha 12-03-2001, se libraron boletas y exhorto al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 11-11-2002, la Abogada Tania Rivero de Leal, se avoca al conocimiento de la causa en su carácter de Juez Temporal y comparece el Abogado Orman Andana y se da por notificado del auto de avocamiento.
En fecha 25-11-2002, comparece el Abogado Orman Aldana y solicita se libre boleta de notificación del auto de avocamiento a la codemandada Seguros Panamerican, la cual fue fusionada a Seguros Caracas.
En fecha 09-12-2002, la Abogada María de los Angeles Parejo, se avoca al conocimiento de la causa en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 16-01-2003, el Tribunal dicta auto ordenando nuevamente la notificación de las partes, se libraron boletas.
En fecha 21-01-2003, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada a la parte actora, debidamente firmada por el Abogado Orman Aldana.
En fecha 31-01-2003, el Tribunal dicta auto acordando librar exhorto al Juzgado del Municipio Araure a los fines de la notificación de la empresa codemandada.
En fecha 17-02-2003, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada al Ciudadano Reyes Abundio Aranguren Romero, la cual fue recibida por la Ciudadana Irma Colmenares.
En fecha se recibió el exhorto enviado al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 30-06-2003 comparece el Abogado Orman Aldana y solicita se comisione nuevamente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de la notificación de la empresa codemandada, siendo acordado por el Tribunal en fecha 07-07-2003.
En fecha 09-10-2003, se recibió exhorto librado al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
En fecha 28-11-2003, comparece el Abogado Orman Aldana y solicita se libre nuevamente exhorto al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de que el Alguacil fije cartel de notificación.
En fecha 04-12-2003, la Abogada Yvis Parra Barrios, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Suplente Especial.
En fecha 29-01-2004, comparece el Abogado Orman Aldana y sustituye el poder pero reservándose en su pleno ejercicio al Abogado José Miguel Méndez.
En fecha 24-05-2004, comparece la Ciudadana María Luisa Rojas Tovar, asistida del Abogado Mario Alberto Escalante Pérez, solicitando se libre exhorto al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito a los fines de que practique la citación personal.
En fecha 27-05-2004, se recibió exhorto librado al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 01-06-2004, comparece la Ciudadana María Luisa Rojas Tovar, asistida del Abogado Mario Alberto Escalante Pérez, solicitando se libre nuevamente exhorto al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito a los fines de que practique la citación personal.
En fecha 01-11-2004, comparece el Abogado Orman Aldana y solicita que se pronuncie el Tribunal sobre el estado y grado de la presente causa.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 31-05-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación del auto de avocamiento debidamente firmada por el Abogado Orman José Aldana Fernández.
En fecha 15-12-2005 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación del auto de avocamiento librada al Ciudadano Reyes Abundio Aranguren Romero la cual le fue recibida por la Ciudadana Ana Aranguren.
En fecha 09-01-2006, el Tribunal dicta auto acordando librar exhorto al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 06-02-2006, se recibió exhorto librado al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Vistas las consideraciones anteriores pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el 08-11-2000, fue admitida la demanda, y el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 01-11-2004, diligencia suscrita por el apoderado actor solicitando al Tribunal se pronuncie sobre el estado y grado de la presente causa, y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.


DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empresa codemandada esta domiciliada en el Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, se acuerda librar exhorto al mencionado Municipio, a los fines de la notificación de la empresa codemandada.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciséis días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se publicó.- Conste.-
Srio.,


Exp. N° 1.409-00.-
Yeni.-