LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIALES:





DEMANDADOS:




ABOGADA ASISTENTE:


MOTIVO:


SENTENCIA: 1.895-06.-

TRINA ANGÉLICA HERNÁNDEZ ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.995.188.

JOSÉ SAÚL GUTIÉRREZ Y CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CIRIMELE, JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.859, 7.971 Y 27.057, respectivamente.

MAGDALIDA GARCÍA DE PEÑA Y VICENTE PEÑA FERNÁNDEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.250.116 y V- 3.992.321,respectivamente de éste domicilio.

ZOILA CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.239.

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES


INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por la Ciudadana TRINA ANGÉLICA HERNÁNDEZ ORTEGA, asistida del Abogado JOSÉ SAÚL GUTIÉRREZ, en contra de los Ciudadanos: MAGDALIDA GARCÍA DE PEÑA Y VICENTE PEÑA FERNÁNDEZ. El motivo de la demanda es INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES.
Alega la demandante que: desde el mes de Julio de 2.004, celebro contrato de arrendamiento verbal con los Ciudadanos Magdalida García de Peña y Vicente Peña Fernández, que el canon mensual de arrendamiento fue la cantidad de Bs. 150.000,oo los cuales fueron pagados en su totalidad, que el inmueble objeto del contrato le fue entregado libre de personas y cosas, sin embargo para el momento de la entrega no se hizo en las mismas buenas condiciones de limpieza, pintura y funcionamiento en que lo recibieron, lo cual se hace evidenciar en la Inspección Judicial que al efecto se acompaña, se realizaron gastos materiales y mano de obra que invirtió, que por tales razones es por lo que ocurre por ante su competente autoridad para demandar a los Ciudadanos Migdalida García de Peña y Vicente Peña Fernández, para que pague los daños materiales y el deterioro del inmueble de su propiedad o en su defecto sean condenados por el Tribunal a pagar las siguientes partida:
PRIMERO: La cantidad de Setecientos Ochenta y Siete Mil Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 787.002,98) representados en materiales y mano de obra en reparación de las reparaciones aludidas.
SEGUNDO: El pago de servicios públicos de aguas de Portuguesa en la cantidad de Treinta Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 30.270,oo).
TERCERO: El pago de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por Ciento Trece Mil Bolívares (Bs. 113.000,oo), así como el pago del perito y tomas fotográficas la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
CUARTO: Las costas que pudiere originar el presente juicio y los honorarios profesionales de Abogados estimados en la cantidad de Doscientos Treinta y Seis Mil Cien Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 236.100,89), para un gran total de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.266.373,87).
En fecha 10 de Enero de 2005, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, y se emplazó a los demandados para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda
En fecha 24-01-2006, comparece la Ciudadana Trina Angélica Hernández Ortega, asistida del Abogado José Gregorio Hernández Quintero y otorga poder apud acta al mencionado Abogado y a los Abogados José Saúl Gutiérrez y Carlos Vicente Rodríguez Cirimele.
En fecha 07-02-2006, comparece el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación con sus anexos, manifestando que la Ciudadana Magdalina García de Peña, se negó a firmar la respectiva boleta.
En fecha 10-02-2006, el Tribunal dicta auto acordando que el Secretario libre boleta de notificación a la Ciudadana Magdalina García de Peña.
En fecha 20-02-2006, comparece el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación con sus anexos, manifestando que le fue imposible localizar al Ciudadano Vicente Peña Fernández.
En fecha 22-02-2006, comparece el Abogado José Gregorio Hernández, solicitando se libre cartel de citación, siendo acordado por el Tribunal en fecha 01-03-2006.
En fecha 06-03-2006, comparece el Secretario del Tribunal manifestando que hizo entrega al Ciudadano Vicente Peña Fernández la respectiva boleta de notificación librada a la Ciudadana Magdalida García de Peña.
En fecha 15-03-2006, comparecen los ciudadanos Vicente Peña Fernández, asistido de la Abogada Zoila Calderón, parte demandada y por la otra el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, en representación de la parte actora y exponen: Para dar por terminado el presente juicio, ofrezco en este acto la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), y el Abogado de la parte demandante expone que visto el ofrecimiento hecho acepta en todas y cada una de sus partes y piden al Tribunal se sirva impartir la homologación al presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente.

DECISION
Vista la Transacción efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinte días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.- Años: 195° y 147°.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofia Durand


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó.- Conste.-
Srio.



Exp 1.895-06.-
Yeni.