LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:





DEMANDADO:




MOTIVO:


SENTENCIA:
1.871-05. -

SERVANDO J. VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio.


MIGUEL SEGUNDO VENEGAS BORJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.259.333, de este domicilio.


COBRO BOLÍVARES INTIMACIÓN


INTERLOCUTORIA

En fecha 07-03-2.005, se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal por el Abogado Servando J. Vargas, quien actúa en defensa de sus bienes, derechos, intereses y acciones, en contra del Ciudadano Miguel Segundo Venegas Borjas, el motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 1 al 3.
En fecha 09-03-2005, se admitió la presente demanda ordenando la intimación del Ciudadano Miguel Segundo Venegas Borjas, para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación la cantidad intimada o formule oposición al decreto intimatorio, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo remitiéndose al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la mencionada medida. Folios 4 y 5 (Cuaderno Principal) y 3 al 6 (cuaderno de Medidas).
En fecha 16-03-2005, el Abogado actor diligencia al Tribunal Ejecutor de Medidas oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de la ciudad de Valencia Estado Carabobo a los fines de detener y poner a la orden del Tribunal un vehículo para hacer efectiva la medida de embargo preventivo, lo cual es acordado posteriormente. Folios 15 al 22.
En fecha 09-05-2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez y ordena la notificación de la parte actora. Consta en autos la notificación efectuada. Folios 6 al 8.
En fecha 01-12-2005, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual hace constar que no intimó al demandado por falta de impulso procesal. Folios 9 al 11.
En fecha 01-02-2006, este Tribunal dicta auto acordando oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitando la remisión del exhorto librado por este Tribunal; la cual es enviada posteriormente. Folios 7 al 26 (Cuaderno de Medidas).
Vistas las consideraciones anteriores este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 09-03-2.005 fue admitida la demanda y el último acto de procedimiento efectuado por la parte actora tuvo lugar el día 16-03-2.005, como es la diligencia suscrita por el Abogado Servando J. Vargas, solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de la ciudad de Valencia Estado Carabobo a los fines de detener y poner a la orden del Tribunal un vehículo para hacer efectiva la medida de embargo preventivo, y a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa; se ordena la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal al Abogado Servando J. Vargas, así mismo se deja sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles decretada por este Tribunal. Y así se decide
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.-
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación. Conste.-
Strio.






Exp. N° 1.871-05
Lilia