República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

“VISTOS”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.656, titular de la cedula de identidad N° V-10.727.185, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: JUAN CIRIACO FIGUEROA.

PARTE DEMANDADA: HERGEN GIOVANNY SEQUERA BELLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Asentamiento Campesino Ingeniero Ramón Lepage Jurisdicción del Municipio tidad N° V-2.543.949.

MOTVIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: PERENCION.

I
Se inicia el presente procedimiento, mediante libelo de demanda, incoada ante este Juzgado, por la ciudadana: Carmen Teresa Sanoja Chávez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: Juan Ciriaco Figueroa, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Se admite la presente demanda por motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, por auto de fecha (12-06-2000), quedando anotada bajo el N° 142-00. del Libro de Entrada de Causas Civiles, que lleva este Juzgado durante el año en curso. Se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada, folio 11 del expediente.

Consta al folio 12 del expediente, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta de citación del ciudadano: HERGEN GIOVANNY SEQUERA BELLO, sin haber logrado la citación correspondiente.

Consta al folio 19 del expediente, diligencia de la parte actora, solicitando la citación por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

Consta a los folios 22 del expediente, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde hace constar que fijo cartel de Emplazamiento del ciudadano: HERGEN GIOVANNY SEQUERA BELLO, en la Parcela N° 62, ubicada en el Asentamiento Campesino Ingeniero Ramón Lepage, jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

Consta al folio 23 del expediente, diligencia de la parte actora, solicitando se nombre defensor ad-liten.

Consta al folio 23 vuelto del expediente, auto del Tribunal donde se designa Defensor Judicial, al abogado LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, Inpreabogado N° 36.801; se libro boleta de notificación.

Consta al folio 25 del expediente, boleta de notificación al Defensor Judicial, debidamente firmada por el ciudadano: LUDWING JOSÉ TORREALBNA AÑEZ.

Consta al folio 26 del expediente, diligencia del abogado Ludwing José Torrealba Añez, donde no acepta el cargo de Defensor Judicial del ciudadano: Hergen Giovanny Sequera Bello, parte demandada en el presente procedimiento.

Consta al folio 27 del expediente, diligencia de la parte actora, abogado Carmen Teresa Sanoja Chávez, solicitando se designe nuevamente defensor judicial a la parte demandada, en el presente juicio. Nombrándose a la abogado Maide Montero, Inpreabogado N° 75.022, se libro boleta de notificación.

Consta al folio 29 del expediente, boleta de notificación al Defensor Judicial, debidamente firmada por la abogado Maide Montero; quien no acepto el cargo, tal como se evidencia al folio 30 del expediente.

Consta al folio 31 del expediente, diligencia de la parte actora, abogado Carmen Teresa Sanoja Chávez, solicitando se designe defensor judicial a la parte demandada en el presente procedimiento. Nombrándose para tal efecto a la abogado Belinda Isabel Veliz Peraza, Inpreabogado N° 74.273. Se libro boleta de notificación.

Consta al folio 33 del expediente, boleta de notificación Defensor Judicial, debidamente firmada por la abogado Belinda Isabel Veliz Peraza.

Consta al folio 34 del expediente, diligencia de la abogado Belinda Isabel Veliz Peraza, aceptando el cargo de Defensor Judicial, de la parte demandada ciudadano: Hergen Giovanny Sequera Bello.

Consta al folio 35 del expediente, diligencia de la parte actora, abogado Carmen Teresa Sanoja Chávez, solicitando se cite al defensor judicial de la parte demandada, para la continuidad de la Causa. Se libro la boleta de citación al defensor judicial, abogado Belinda Isabel Veliz Peraza, para la contestación a la presente demanda.

Consta al folio 37 del expediente, diligencia de la abogado Belinda Isabel Veliz Peraza, renunciando al cargo de Defensor Judicial del ciudadano: Hergen Giovanny Sequera Bello, parte demandada, en el presente Juicio Cobro de Prestaciones Sociales.

Consta al folio 38 del expediente, diligencia del alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de citación del Defensor Judicial abogado Belinda Isabel Veliz Peraza.

II

Ahora bien, del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, considera esta Juzgadora, que desde la fecha (18-07-2001), a la de hoy (22-02-2006), no se ha ejercido ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente Juicio de Cobro Prestaciones Sociales. En el caso que se ventila; han transcurrido cuatro años, siete meses y cuatro días, sin que se halla impulsado algún acto por las partes. En razón de lo expuesto, es fundamental aplicar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Vigente, en su artículo 267, que entre otras cosas expresa: Lapso de Perención. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

III
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. ASI SE DECIDE

Diarícese, Regístrese, Publíquese y Désele copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis. Expediente Laboral signado con el N° 142-00.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente Henry Campos.