III
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. ASI SE DECIDE
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Désele copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis. Expediente Laboral signado con el N° 142-00.
La Juez Provisorio; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente Hisbel Guerra.
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