República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

“VISTOS”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ITER JESUS RONDON R, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.243, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ FELIX ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728, titular de la cedula de identidad N° V-9.406.09.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL URERO, ubicada en el sector Los Robles Municipio Papelón Estado Portuguesa, representada por el ciudadano: RAFAEL ARIAS.

MOTVIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: PERENCION.

I
Se inicia el presente procedimiento, mediante libelo de demanda, incoada ante este Juzgado, por el ciudadano: ITER JESUS RONDON R, asistido por abogado, por motivo: de Cobro de Prestaciones Sociales.

Se admite la presente demanda por motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, por auto de fecha (07-10-2003), quedando anotada bajo el N° 492-03. del Libro de Entrada de Causas Civiles, que lleva este Juzgado durante el año en curso. Se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada, folio 07 del expediente.

Consta al folio 08 del expediente, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta de citación del ciudadano: RAFAEL ARIAS, en su condición de administrador de la Agropecuaria El Urero, sin haber logrado la citación correspondiente.

Consta al folio 18 del expediente, donde se ordena la citación por cartel de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

Consta a los folios 21 del expediente, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde hace constar que fijo cartel de Emplazamiento del ciudadano: RAFAEL ARIAS, en la Agropecuaria El Urero, sector Los Robles jurisdicción del Municipio Papelón Estado Portuguesa.


Consta al folio 22 del expediente, auto del Tribunal donde se designa Defensor Judicial, al abogado LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, Inpreabogado N° 36.801; se libro boleta de notificación.

Consta al folio 25 del expediente, boleta de notificación al Defensor Judicial, debidamente firmada por el ciudadano: LUDWING JOSÉ TORREALBNA AÑEZ.



Consta al folio 28 del expediente, diligencia del abogado Ludwing José Torrealba Añez, donde acepta el cargo de Defensor Judicial del ciudadano: Rafael Arias, en su condición de administrador de la Agropecuaria El Urero, parte demandada en el presente procedimiento.

II

Ahora bien, del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, considera esta Juzgadora, que desde la fecha (13-02-2004), a la de hoy (03-03-2006), no se ha ejercido ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente Juicio de Cobro Prestaciones Sociales. En el caso que se ventila; han transcurrido dos años y dieciocho días, sin que se halla impulsado algún acto por las partes. En razón de lo expuesto, es fundamental aplicar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Vigente, en su artículo 267, que entre otras cosas expresa: Lapso de Perención. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

III
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. ASI SE DECIDE

Diarícese, Regístrese, Publíquese y Désele copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis. Expediente Laboral signado con el N° 492-03.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente Hisbel Guerra.