República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, diecisiete de marzo de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: NANCI ALDALIA CANELONES TALABAERA Y JOSÉ MERQUIADES DAZA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.402.236 Y 9.402.386; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: José Daniel, en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de 2006, más el 50% de los gastos concernientes al cuidado del niño José Daniel; en relación a los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares, serán responsabilidad exclusiva del padre. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Así mismo, el ciudadano: José Melquíades Daza, se compromete a incorporar al niño antes mencionado, en el seguro del Ministerio de Educación. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 753-06.
La Juez Provisorio; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente: Hisbel Guerra.
|