República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, veintitrés de marzo de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: YASMERY SOBEIDA BELLORIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.647.862 y ALI DISBERTO SOTO CARO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.138.340, de profesión u oficio Agente de Policía, adscrito a la Gobernación del Estado Portuguesa; en el Juicio de Revisión de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: Ali Rivaldo, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs.50.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril de 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0102-0313-99-01-00020988 del Banco de Venezuela; en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo) para sufragar los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del
Estado Portuguesa, a los fines de realizar el descuento respectivo. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 757-06.
La Juez Provisorio; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente: Hisbel Guerra.
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