REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUEA
Guanarito, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis
196° y 147°
Por recibido désele entrada, a la presente ACTA CONCILIATORIA, de Obligación Alimentaria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente Municipio Guanarito Estado Portuguesa; celebrada por los ciudadanos: DENNY LISANA GOMEZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.552.239 y PEDRO JOSÉ GUEVARA SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.019, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Quedó anotado en el Libro respectivo bajo el expediente Civil N° 762-06. En consecuencia, y por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 762-06
La Juez Provisorio; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías Abg. Farok Asís Mirabal
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