República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, treinta de marzo de dos mil seis.
195° y 147°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: ANARELIS LISBEHT FLORES TOVAR y EDICSON HONORIO GARCIA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.466.949 Y 13.330.841; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: JESUS ALEJANDRO, en la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril de 2006; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada en el Banco de venezuela, Agencia Guanarito, a nombre de este Juzgado, quedando autorizada para realizar los retiros, la ciudadana: MELIDA ROSA MORILLO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.244.390, en su condición de abuela paterna del niño antes mencionado, en cuanto a los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolivares (Bs. 160.000,oo), para cubrir los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte
su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 758-06.
La Juez Provisorio; La Secretaria Accidental;
Abg. Nora Josefina Frías. Hisbel Guerra.
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