REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 17 de Marzo del 2006
Año 195° y 147°


… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN FERNANDEZ, quien alega que el padre de sus hijos esta atrasado desde el Mes de Abril del año 2005 en el cumplimiento de la obligación alimentaria, y que consta en autos que realmente esta trabajando en la Empresa Gasifera EXGEO, y cual es el sueldo que devenga en dicha empresa, y señala que lo atrasado es de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL (Bs 1.040.000,oo) pero que pide que solo le sea retenido en garantía de la alimentación de sus hijos, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000,oo).
Este Tribunal a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírlo sin asistencia de Abogados.

En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:

Establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus Sentencias, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, demostrado como esta que el ciudadano CARLOS JOSE




CALDERÓN APARICIO , realmente esta trabajando y el mismo esta atrasado en el cumplimiento de la obligación alimentaria, incurriendo de esta manera en incumplimiento de la obligación alimentaria en los términos dictaminados ante este Tribunal, razón por lo cual, por no ser contrario a derecho el pedimento, y en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articul0 26 Constitucional, y tomando en consideración el derecho alimentario de los niños beneficiarios con la cantidad fijada por el Tribunal, previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual igualmente establece en su parágrafo primero, la obligación principal de los Padres de garantizar este derecho, se acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención por una sola vez, de la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000,oo) , correspondiente al monto de la obligación alimentaria de Diez mensualidades vencidas de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) cada una, monto este fijado por este tribunal en beneficio de los niños CARLOS JOSE Y CRSIBELIS DEL VALLE CALDERON GARCIA , del sueldo y/o arreglo por concepto de Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder el Ciudadano CARLOS JOSE CALDERON APARICIO, por el trabajo que esta desempeñando en la Empresa EXGEO C.A. en el cargo de Obrero Sismografito,


2)Que una vez realizada dicha retención, la Empresa EXGEO C.A., deberá depositar dicha cantidad, en la Cuenta de Ahorros numero 0007-0014-24-0010105396, a nombre de los niños CARLOS JOSE Y CRISBELIS DEL VALLE CALDERÓN APARICIO, cuenta de ahorros esta aperturada por el Tribunal para estos efectos legales.

3) Librese oficio a la citada Empresa EXGEO C.A. a los fines de informar de dicha medida de retención de sueldo, en los términos ordenados por el tribunal. . Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Temporal


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.