REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 17 de Marzo del 2006
Año 195° y 147°


… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN QUINTERO GUDIÑO, quien alega que el padre de sus hijos no esta cumpliendo la obligación alimentaria en los términos ordenados por el tribunal por Sentencia, y que le adeuda una Quincena de BOLIVARES CUARENBTA MIL (Bs 40.000,oo), y pide la retención de la obligación alimentaria, del sueldo que devenga como trabajador de la empresa COVADONGA C.A. en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) quincenal.
Este Tribunal a pesar que el solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírlo sin asistencia de Abogados.

En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:

Establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus Sentencias, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, demostrado como esta que el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO VILORIA , solo deposito la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) incurriendo de esta manera en incumplimiento de la obligación



alimentaria en los términos dictaminados ante este Tribunal, razón por lo cual, por no ser contrario a derecho el pedimento, y en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articul0 26 Constitucional, y tomando en consideración el derecho alimentario de los niños beneficiarios con la cantidad fijada por el Tribunal, previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual igualmente establece en su parágrafo primero, la obligación principal de los Padres de garantizar este derecho, se acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000, oo) mensual, correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal, del sueldo que como trabajador de la Empresa COVADONGA , C.A., devenga el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO VILORIA, igualmente, se ordena la retención de una suma adicional de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (BS 150.000,oo), los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, esto a los efectos de los gastos de útiles escolares y uniformes, y la ropa de la época decembrina, de los precitados niños.

2)) Se ordena librar oficio a la institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros en el cual se señale que la persona autorizada por este Tribunal para la movilización del dinero producto de la obligación alimentaria es la ciudadana RAMONA DEL CARMEN QUINTERO GUDIÑO.

3) Una vez conste en autos el numero de la Cuenta de Ahorros, librese oficio a la Empresa COVADONGA C.A., a los fines de que se informe de la medida de retención decretada por este Tribunal y el numero de cuenta de ahorros, a los efectos de los depósitos mensuales de las cantidades retenidas por concepto de obligación alimentaria. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Temporal


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.