REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 389-06.
DEMANDANTE: YESIKA CAROLINA RIVAS , venezolana, de 17 años de edad, domiciliada en la urbanización 28 de febrero, casa numero 43, calle 2, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 24.017.099.
DEMANDADO: JUAN CARLOS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Cerrito, Frente a la Policía, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.616.670.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de acuerdo conciliatorio)
En fecha 14 de Febrero del año 2006, se inicio el presente procedimiento, mediante exposición que forma oral fuera formulada por ante este despacho por la Ciudadana YESIKA CAROLINA RIVAS, ya identificada, quien manifiesta tener 17 años de edad, y que esta embarazada actualmente con periodo de 14 semanas de gestación y que el padre de su hijos es el ciudadano JUAN CARLOS CARRASCO, que trabaja como coordinador del Frente Francisco de Miranda, y que el padre de su hijos no quiere asumir su responsabilidad, que el embarazo se le ha complicado, y que no ha querido colaborar con los gastos médicos, y que el padre del hijo le manifiesta que se va a hacer responsable cuando el niño nazca, a tal efecto pide que por vía Judicial sea establecida la obligación ya que ella esta estudiando, y su mama es de escasos recursos, ya que necesita para que el embarazo se desarrolle de la mejor manera y que el padre sea obligado a hacerse responsable de los gastos médicos, de medicinas y exámenes, así como los gastos que sean necesarios para el momento del parto.
En fecha 16 de Febrero del presente año, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, a las Buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, la admite de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , y ordena citar a al ciudadano JUAN CARLOS CARRASCO, para que de contestación a la solicitud de Obligación
Alimentaria, así como para el Acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente. Se libro boleta de citación, igualmente se libro boleta de notificación y oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 11, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado, la cual fue agregada a los autos.
El día 24 de Febrero del año 2005, comparecen ante este tribunal en forma voluntaria los ciudadanos YESIKA CAROLINA RIVAS Y JUAN CARLOS CARRASCO, ya identificados, quienes manifiestan al tribunal que fue firmado un acuerdo ante la Fiscalia de Familia del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare, a tal efecto consignaron dicho acuerdo, el tribunal converso con los comparecientes en cuanto al contenido y alcance de la obligación alimentaria, y la obligación en igualdad de responsabilidades de los padres con respecto al hijo que esta por nacer, se exhorto a las partes a la conciliación, AMBOS PADRES LLEGARON AL SIGUIUENTE ACUERDO: El ciudadano JUAN CARLOS CARRASCO, reconoce que el niño por nacer es su hijo, que esta de acuerdo en darle BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensuales, que cuando el niño nazca se compromete en presentarlo, y se compromete en ayudar a la madre de su hijo con los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo requiera. Por su parte la ciudadana YESIKA CAROLINA RIVAS, manifiesta que esta de acuerdo en lo expuesto por el padre de su hijo. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del acuerdo conciliatorio a que han llegado.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Tribunal para formar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior del niño en el presente procedimiento, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los mecanismos de auto composición procesal, entre ellos la conciliación, como una manera alterna mas expedita, mas rápida en la cual las partes son los principales protagonistas del acuerdo a que llegan para solucionar su problema, este Juzgador tomando en consideración lo antes expuesto conjuntamente a la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad, en la cual no existen profesionales del Derecho que asistan gratuitamente a las partes, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las partes llegaron a un acuerdo y solicitan la
homologación, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por no tratarse de una materia en la cual están prohibidas las conciliaciones, e igualmente por ser derechos disponibles y tener las partes la capacidad para conciliar, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en los términos por ellos señalados, Homologación esta que una vez impartida con las formalidades de Ley, adquiere las características de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos YESIKA CAROLINA RIVAS Y JUAN CARLOS CARRASCO, en los términos por ellos acordados.
Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 02 días del mes de Marzo, del Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de Franco
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