REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 27 de Marzo del año 2006
195° y 147°

… Visto que en fecha 17 de Marzo del presente año, fue dictado por este Tribunal medida de Retención del sueldo por un monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000, oo), del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS JOSE CALDERON APARICIO por el trabajo por el desempeñado en la Empresa EXGEO C.A, observa este juzgador, que en dicho auto se establece dicha medida de retención del sueldo y/o arreglo que le pueda corresponder al mencionado trabajador; lo cual considera este Juzgadro puede prestarse a confusiones por parte de la Empresa en cuanto a la forma de retención, razón por la cual, a los fines de evitar dilaciones indebidas y confusiones por parte de la empresa, y garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, este tribunal de oficio modifica dicha medida de retención en los siguientes términos:
1) Originalmente la medida de Retención se estableció en la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000,oo), correspondiente a diez mensualidades vencidas, para que fuera retenida por una sola vez del sueldo y /o salario del Trabajador, ahora bien, a los fines de garantizar el derecho alimentario de los niños CARLOS JOSE Y CRISBELIS DEL VALLE CALDERON GARCIA, se mantienen vigente la medida Judicial de retención de la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000,oo), sin embargo para facilitar la retención y garantizar el pago de manera mas efectiva, se modifica la forma en que se va a realizar la retención, en el sentido de que, la Empresa deberá retener al mencionado trabajador en forma semanal la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) , y el remanente o diferencia hasta completar





los OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 800.000,oo), deberá ser retenido por la
Empresa una vez haya terminado la relación laboral, del monto que por Prestaciones
Sociales y o demás conceptos, le puedan corresponder al mencionado Trabajador por su
trabajo prestado a la citada Empresa.
2) Librese oficio a la Empresa EXGEO C.A. , a los fines de que se informe de la modificación de la medida Judicial de retención del sueldo ordenada por el tribunal, y que la misma deberá ser depositad una vez retenida, en la forma señalada por el tribunal, en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-24-0010105396, de la Institución Bancaria Banfoandes.
3) Librese boleta de citación al Ciudadano CARLOS JOSÉ CALDERÓN APARICIO, a los fines de que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de informarle de la medida de retención del sueldo decretada por este Tribunal, e igualmente tratar lo relativo al atraso en el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Cúmplase con lo ordenado.

Abg. Lisandro de J. Valero P.

Juez Temporal

La Secretaría

Maria Auxiliadora Delgado de Franco