REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 186-06
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MARIA LISBETH FERNANDEZ, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.017.467, domiciliada en la Población de Tinajitas, Sector La Sabana, cerca de la Finca El Pionio, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
CANACHO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.127.407, domiciliado en Sipororo, cerca del restauran el Caballero, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Se inicia la presente solicitud de obligación alimentaria, en fecha 06 de Febrero del año 2006, mediante exposición que en forma oral fuera formulada por ante la Secretaría de este Tribunal, por la Ciudadana MARIA LISBETH FERNANDEZ , quien manifiesta que es la madre de un niño de nombre JOSE GREGORIO de dos meses de edad, que al padre de su hijos ciudadano CANACHO QUEVEDO, el cual trabaja en las Petroleras de Tucupido, y que el mismo tienen posibilidades económicas como para ayudarla con la alimentación de su hijo, pero que se ha negado a hacerlo, razón por la cual, recurre ante esta Autoridad Judicial para que le sea fijada a favor de su hijo obligación alimentaria al mencionado ciudadano, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo) mensual, e igualmente, que se establezca la obligación del padre de colaborar con las medicinas del niño y los gastos de Diciembre. Consigna al efecto Constancia de Nacimiento donde se menciona como padre del niño al ciudadano CANACHO QUEVEDO.
En fecha 07 de Febrero del año 2005, es admitida dicha solicitud por no ser contraria al orden público, las Buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al ciudadano CANACHO QUEVEDO, se libra boleta de citación y se entrega al Alguacil del tribunal, igualmente se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. , con sede en la Ciudad de Guanare.
Al folio 10 cursa boleta de citación del demandado, debidamente agregada a los autos.
En fecha 08 de Marzo Del año 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA LISBETH HERNANDEZ, quien manifiesta que hablo con el padre de su hijos, que este le manifestó que retirara la denuncia, que el se comprometía en darle a ella para su hijo en forma semanal la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs 30.000, oo) a CINCUENTA MIL (Bs 50.000, oo), ante esto la mencionada ciudadana manifiesta al tribunal que quería retirar la denuncia ante este despacho. Ante este pedimento el proceso sigue su curso normal, esto por cuanto se esta protegiendo el derecho a alimentos de un niño de apenas dos meses de nacido. En fecha 20 de Marzo el tribunal dice vistos y entra en etapa de tomar la decisión respectiva.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La Ciudadana MARIA LISBETH FERNANDEZ , manifiesta serla madre de un niño de nombre JOSE GREGORIO de dos meses de edad, y que al padre de su hijos ciudadano CANACHO QUEVEDO, que tiene posibilidades económicas como para ayudarla con la alimentación de su hijo pero que se ha negado a hacerlo, razón por la cual pide al Tribunal a favor de su hijo sea fijada obligación alimentaria al mencionado ciudadano en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo) mensual, e igualmente, que se establezca la obligación del padre de colaborar con las medicinas del niño y los gastos de Diciembre. Consigna al efecto Constancia de Nacimiento donde se menciona como padre del niño al ciudadano CANACHO QUEVEDO.
El obligado alimentario por su parte, fue citado debidamente, no compareció al acto conciliatorio, ni dio contestación a la demanda ni probo nada que la favoreciera, la madre del niño manifiesta ante este Tribunal su deseo de retirar la solicitud de obligación alimentaria, alegando al efecto que el ciudadano CANACHO QUEVEDO le ofreció dar semanalmente para el niño de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs 30.000, oo) a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000, oo)
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La obligación alimentaria tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “Omissis…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Ahora bien, el padre y la madre son los principales obligados en garantizar que sus hijos disfruten sus derechos tal como lo señala el parágrafo primero del artículo 30 ejusdem. que hace referencia al derecho a un nivel de vida adecuado entre los cuales se comprende: El derecho a alimentación, el derecho a vestido apropiado entre otros.
En el presente caso, la ciudadana MARIA LISBETH FERNANDEZ, manifiesta que el ciudadano CANACHO QUEVEDO es el padre de su hijo JOSE GREGORIO , de dos meses de nacido, solo presenta al tribunal una Constancia de nacimiento expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde se señala como padre del niño a un Ciudadano de nombre CANACHO QUEVEDO, sin embargo no presenta partida de nacimiento por no estar aun presentado el niño.
Ahora bien, el Tribunal de conformidad con el articulo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar el estado la familia y la sociedad obligados a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y adolescente, aun desde la misma Concepción, admite dicha solicitud, esto en garantía del Derecho a Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la Justicia, contemplado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, tiene la carga de la prueba el solicitante demostrar al Tribunal la paternidad al tribunal, para que de esta manera se pueda con fundamento legal, tomar una decisión en beneficio del derecho alimentario del niño. En el presente caso la madre del niño no aporta ninguna medio probatorio efectivo que demuestre la paternidad, e igualmente no comparece al acto conciliatorio, solamente comparece en una oportunidad en la que manifiesta su deseo de retirar la solicitud de obligación alimentaria.
Todo ello, lleva al animo de este Juzgador a pensar, que la solicitante ha perdido su interés en que el tribunal fije una cantidad como obligación alimentaria en beneficio de su hijo, esto, aunado al hecho que no quedo plenamente demostrada la paternidad, y según establece el articulo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no demostrada la paternidad por no haber partida de nacimiento, en ciertos casos especiales, podrá ser acordada si la filiación resultare indirectamente establecida: 1) Por Sentencia firme dictada por una
Autoridad. 2) Por declaración explicita y por escrito del respectivo padre o confesión de este que conste en documento público. 3) Que a Juicio del Juez, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba, que conjugados constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.
En el presente caso, no se dan los extremos en ninguno de estos supuestos, razones estas de hecho y de derecho por la cual, considera este Juzgador que debe ser declarada sin lugar la presente solicitud de obligación alimentaria. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR la solicitud Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA LISBETH HERNANDEZ, en contra del ciudadano CANACHO QUEVEDO.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 27 días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.
En esta misma fecha, siendo las 1:30: de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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