REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE EL CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNCIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro: 390-06

PARTES:

ELIDA RAMONA MONTAÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.426, Domiciliada en Sipororo, Sector La Sabana, Jurisdicción el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

ANTONIO JOSE HERNANDEZ VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.652, con domicilio en Sipororo, Barrio La Sabana, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa.

El presente procedimiento se inicia en fecha 16 de Febrero del año 2006, mediante petición que en forma escrita fuera formulada por ante este Tribunal, por las ciudadanas: ANA CASTILLO, Y GISELA PACHECO, quienes actúan en su carácter de miembros de Concejo de Protección del Niño del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad numero 14.864.978, y 10.720.442 las cuales remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 26 de Enero del Año 2006, por ante la Sede del Concejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito, por concepto de ofrecimiento de Obligación alimentaria, a los fines de la Homologación respectiva.

En fecha 20 de Febrero el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.

Revisada como ha sido la solicitud, para proceder a la Homologación, el Tribunal antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:









Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio, fue presentado por ante este Tribunal, en fecha 16 de Febrero de los corrientes , por el Concejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito; este Tribunal de Municipio, por tener competencia en asunto alimentario, procede a realizar la Homologación del mismo en los siguientes términos:

Los Ciudadanos ELIDA RAMONA MONTAÑA GARCIA Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ VALDERRAMA, Se presentaron ante el Concejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 26 de Enero al año 2006, los mismos son los padres de la niña ELIANNY YOSELIN HERNANDEZ MONTAÑA , de 04 de edad, y del niño JOSSEN JOSE HERNANDEZ MONTAÑA de 9 años de edad, y llegaron a un acuerdo voluntario en cuanto a la Obligación Alimentaria de los precitados niña, en los siguientes términos: Ambos padres tienen cuatro meses separados, el padre manifiesta que la madre lleva a los niños a sitios no aptos, la madre de los niños se compromete en no llevar a los niños a sitios no actos, por su parte el padre de los niños se compromete en asumir la Obligación Alimentaria favor de sus hijos en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) pagaderos mensualmente, los cuales llevara a la sede del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, igualmente asume la responsabilidad de los gastos médicos, útiles escolares y uniformes de los niños.

Ahora bien, este Juzgador tomando en consideración, que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al cuidado, atención y Alimentación de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los medios de auto composición procesal, entre ellos la conciliación, como un mecanismo idóneo y expedito para que las partes en conflictos sean los principales protagonistas en la solución de su problema, y por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante el Concejo de Protección, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello tomando en








consideración que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario derecho lo acordado por las partes, ni viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos convenidos, todo de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía del Derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Concejo de protección del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos ELIDA RAMONA MONTAÑA GARCIA Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ VALDERRAMA, en los términos por ellos convenidos.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, de la presente Homologación a los fines de Ley.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 06 dias del Mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez del Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Maria A Delgado de F.