En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Marzo del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 8:45 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 1, Segunda Etapa, casa Tipo Tetras N° 881 D de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 13 de Marzo del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 3.550-06, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la ciudadana María Teresa Gallardo, contra la ciudadana: Giovanna de la Rosa Parra. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo). Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por las Apoderadas Actoras Abogadas. Elie Rodríguez y Mayret Castellano, inscritas en el Inpreabogado Nros. 102.011 y 108.466, en el mismo orden, procede a notificar de su misión a la ciudadana Giovanna de la Rosa Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.272.087, quien es demandada en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos y siendo las 9:15 AM., la demandada y notificada solicito el derecho de palabra y expone:”En virtud de ser Abogada de la República Bolivariana de Venezuela no requiero de asistencia de abogado por lo que para este acto me represento y convengo en cada una de sus partes el presente despacho de comisión y de la causa, por lo que reconozco que adeudo a la ciudadana María Teresa Gallardo de Castellano la cantidad de Un Millón Doscientos Veinte Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares (1.220.175,oo Bs.), que cancelo en este acto en dinero en efectivo, por lo que nada debo a dicha ciudadana por este ni por otro concepto, ofrecimiento que aquí realizo a las apoderadas actoras, a los fines de que se suspenda la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se realiza, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho a las Apoderadas actoras abogadas Elie Rodríguez y Mayret Castellano, antes identificadas, quienes exponen: “Visto el ofrecimiento hecho por la demandada de pagar la suma adeudada de Un Millón Doscientos veinte mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares (1.220.175,oo Bs.), “Aceptamos el mismo y recibimos conforme, en nombre de nuestra representada, ciudadana María Teresa Gallardo de Castellano y en dinero en efectivo dicha cantidad en este acto, dando así por cancelada la totalidad de la deuda que hemos demandado en la causa N° 3.550-06, con todos y cada uno de los conceptos allí descritos, por lo que nada queda debiendo por este ni por ningún otro concepto y en virtud de dicha cancelación solicito al Tribunal suspenda la Medida de Embargo Preventivo y una vez que conste las resultas en el Tribunal de la causa solicitaremos la homologación y el archivo del presente expediente es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda de conformidad lo expuesto por las partes da por cumplido el presente acto y suspende la Medida Preventiva de Embargo y siendo las 10:00 AM, y ordena y resuelve volver su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA DEMANDADA;
GIOVANNA DE LA ROSA PARRA
LAS APODERADAS ACTORAS ABOGADAS
ELIE RODRIGUEZ
MAYRET CASTELLANO
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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