En horas de Despacho del día de hoy veinte y uno (21) de Marzo del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la prolongación avenida 36 vía Payara, Centro Comercial e Industrial Payara, local 4 donde funciona la Empresa Agroinsumos Curpa, S.A. (AGROCURPA) de Acarigua Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 20 de Marzo del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa No 4802, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la Empresa Semillas Valle, S.A., contra la Empresa Agroinsumos Curpa, S.A. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo). Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado de la Apoderada Actora Judicial Abogada Ana Jiménez de Núñez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 8.878, procede a notificar de su misión al ciudadano Anzalone Villanueva Carlos Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10.117.161 y al ciudadano Álvarez Miguel Ángel con cédula de Identidad N° 3.950.519, Directivos de la Empresa. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos y siendo las 10:05 AM., se hizo presente el Abogado en ejercicio Ernesto J. Biscardi, inscrito en el Inpreabogado N° 32.044, representando a la Empresa Agroinsumos Curpa, S.A., Seguidamente el Tribunal le concede el derecho a la Apoderada actora abogada Ana Jiménez de Núñez, antes identificada, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: N° 1 noventa y cuatro (94) pailas de plástico de Cebo _ raticida, marca: Troya, color: Rojo, contenido neto: 10kg, cada uno, uso agrícola, Cebo _ mantequilla, nuevo. El perito en este estado expone:”Cada paila es avaluada en cincuenta y siete mil bolívares (57.000, oo Bs.) para un total de Cinco Millones Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares (5.405.000, oo Bs.). N° 2 Cincuenta y cinco pailas de plástico, color: Rojo, de cebo-raticida, sabor a queso, de uso agrícola, marca Troya, contenido neto: 10kg. Cada uno. El Perito expone:”Cada paila es avaluada por Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (57.500, oo Bs.), para un total de Tres Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (3.162.500, oo Bs.). N° 3 Sesenta y Nueve pailas de plástico color rojo, de cebo-raticida sabor a pescado, de uso agrícola marca Troya, de contenido neto 10kg. Cada uno, el Perito lo avalúa en la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares cada una, para un total de Tres Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (3.967.500, oo Bs.), N° 4, Ciento Cuarenta y Un, pailas de l9 litros cada uno, de Suplemento fertilizante para aplicación o al suelo, marca agroandina_azuco, color griso, uso agrícola, el perito expone:”Cada paila se avalúa en la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares cada uno (210.000,oo Bs.), para un total de Veintinueve Millones Seiscientos Diez Mil Bolívares (29.610.000,oo Bs.) N° 5, Ciento Sesenta Ocho sacos de plástico de Treinta Kg. Cada uno, de formula 4-7-0-5, marca Vigor, El Perito expone: Lo Avalúa en la cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (73.500, oo Bs.) cada uno para un total Doce Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (12.348.000, oo Bs.), N° 6.- Tres cajas de cartón color blanco, contentiva de cuarenta sobres cada una de doscientos cincuenta gramos, cada sobre de Noweed 10% WP, marca, Rovimeca S.A., Maracay. El Perito expone”Se avalúa por la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil bolívares por cada caja, la cual da un total de Trece Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares, N° 7.- Ciento Treinta y Ocho pailas de veinte litros cada uno, de fertilizante agrícola líquido, marca: Vilcoven, color: Negro, curpa foliar completo. El perito expone:”Se avalúa en Cuarenta y Nueve Mil Quinientos (Bs. 49.500, oo), cada paila para un total de seis millones ochocientos treinta y un mil (:BS. 6831.000, oo). No 8.- Ochenta y una cajas contentivas de 15 litros cada uno de producto coadyuvante, marca agrocaps vilcoven, uso agrícola. El perito expone: “Se avalúa en la cantidad de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta bolívares por caja, para un total de siete millones doscientos veinte nueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.7.229.250, oo). Es todo. El Perito expone: Que todos los bienes debidamente identificados y avaluados se encuentran en buen estado ya que los mismos son nuevos y dando en su totalidad la cantidad de ochenta y un mil novecientos noventa mil doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.81.883.250,oo) por encontrarse todos los bienes nuevos y en buen funcionamiento, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Preventivamente los bienes antes señalados debidamente identificados y avaluados por el Perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo”. En este estado intervienen los notificados ciudadanos Carlos Javier Anzolone Villanueva y el ciudadano Miguel Ángel Alvarado, antes identificados y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ernesto Biscardi , ya identificados y exponen: Por cuanto pretendemos llegar a un convenio de pago solicitamos que se nos dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados , es todo. Seguidamente interviene la apoderada actora abogada Ana Jiménez de Núñez, ya identificada, quien expone: En vista de las conservaciones que he tenido con la parte demandada pido al Tribunal que acepto dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargados por solicitud hecha por los demandados en un lapso de ocho días hábiles contados a partir día de hoy 21/03/06 con el propósito de llegar a un convenio de pago y vencido este lapso sin que se materialice tal convenio, solicitare al Tribunal el retiro de los bienes embargados y que la depositaria realice tal retiro, es todo, Este Juzgado visto lo expuesto por lar partes lo acuerda de conformidad y deja a los ciudadanos Carlos Javier Anzolone Villanueva y Miguel Ángel Alvarado, en su condición de representantes de la Empresa demandada Agroinsumos Curpa S.A. y notificados en este acto y en guarda y custodia de los bienes aquí embargados preventivamente por el lapso de ocho días hábiles tal como fue solicitado y en este mismo acto pasa a juramentarlos quienes exponen:” :” Aceptamos los cargos y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y siendo las 11:30 AM, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas y resuelve volver su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LOS NOTIFICADOS;
CARLOS JAVIER ANZOLONE VILLANUEVA
MIGUEL ÁNGEL ALVARADO.
LA APODERADA ACTORA
ABG. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
EL ABOGADO ASISTENTE DE LOS NOTIFICADOS:
ERNESTO BISCARDI.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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