En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de marzo de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 Am.,, se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco del Caribe, ubicado en la avenida Libertador frente al Boulevard San Roque de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 16 de marzo del 2006, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 4535 en el juicio que por Cobro de bolívares, sigue la Firma Mercantil Editorial Llano Adentro C.A., contra Inversiones Nuestra Tienda C.A. representada por su Presidente Hugo Nolasco Gutiérrez., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.252.575, de este domicilio. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Rojas Laguna Douglas Samuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.566.741, hábil, quien manifestó ser el Gerente del Banco del Caribe donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial Abogada Arelis Zorrilla Fonseca inscrita en el Inpreabogado No 15.367, a quien se le otorga el derecho de palabra y expone:” Señalo para embargar Ejecutivamente de la cuenta Corriente No 1700084171, por la cantidad de Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete con Setenta y Siete Céntimos de Bolívares (778.687,77 Bs.), que corresponden al demandado Inversiones Nuestra Tienda C.A. en la entidad Bancaria Banco del Caribe es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al notificado quien es el Gerente de la entidad bancaria ciudadano Rojas Laguna Douglas Samuel, anteriormente identificado, quien expone:” Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria del Banco del Caribe la cuenta Corriente No 1700084171, donde su titular es la Empresa Inversiones Nuestra Tienda C.A., con el monto señalado por la abogada y apoderada actora Arelis Zorrilla Fonseca es todo.” En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente la cantidad de Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete con Setenta y Siete Céntimos de Bolívares (778.687,77 Bs.) de la cuenta corriente N° 1700084171, del Banco del Caribe Acarigua, donde su titular es la Empresa Inversiones Nuestra Tienda C.A., parte demandada, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano Douglas Rojas, antes identificado en su condición de Gerente de la Entidad Bancaria Banco del Caribe, para que emita en este acto Cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada ejecutivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad Bancaria Banco Banfoandes de la ciudad de Acarigua, con la debida aperturación de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, es todo.” Seguidamente el notificado en este acto hace entrega del cheque de gerencia N° 67675172, no endosable por la cantidad de Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete con Setenta y Siete Céntimos de Bolívares (778.687,77 Bs), y a la orden del Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, del Estado Portuguesa de fecha 23 de marzo de 2006 del Banco del Caribe de Acarigua y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme lo anexa a la presente acta y en esta misma fecha procede a hacer el depósito correspondiente en la entidad bancaria banco Banfoandes es todo”. Seguidamente la apoderada actora ya identificada expone:”por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad a embargar, me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad del demandado en otra oportunidad es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 12:00 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO
Douglas Samuel Rojas Laguna
LA APODERADA ACTORA;
ABG. Arelis Zorrilla Fonseca.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ
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