En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Marzo de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:40 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble ubicado en la avenida 33, las Lagrimas cruce calle 21 al lado de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar la Entrega Material de una máquina profesional industrial especial para impresión por separación de colores (hasta cuatro colores, con un cuadro de motores eléctricos por mover rodillos, capaces de producir una potencia de hasta 5hp aproximadamente, con un sistema de tensión de la tira de material de impresión con capacidad de ancho útil de carro 1.000,00mm, marca: Manzini, Modelo: Flexoman, año: 1990, serial: S/S), en cumplimiento al Despacho de Comisión, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Ejecución de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sigue el Fondo de Crédito para la Artesanía Pequeña Industria y Microempresas del Estado Aragua (FOCAPMIAR), contra la Sociedad Mercantil Empaques Gráficos C.A. (EMPAGRAF). Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la Apoderada Judicial Abogada. Delibet Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.704, procede a notificar de su misión al ciudadano Burgos Gregorio del Carmen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.795, quien informo ser albañil y estar realizando la construcción de una obra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y que el señor que lo contrató es el ciudadano Alfredo Antonio Rodríguez, no se encuentra por lo que solicitó el tiempo para ausentarse y constatar a dicha persona. Dicho ciudadano permitió el acceso del Tribunal al lugar. El Tribunal le impone de su misión al notificado y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo fase de ejecución, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:15 a.m., se hizo presente nuevamente el ciudadano Burgos Gregorio del Carmen, quien expone:” Informó al Tribunal que no encontré al ciudadano Alfredo Antonio Rodríguez pero si me comunique con el administrador en este local donde fui contratado, es todo”. Seguidamente el Tribunal por cuanto no esta presente el ciudadano Alfredo Antonio Rodríguez para su notificación tal como lo establece el despacho anterior y en vista de las diligencias realizadas por el notificado sin que dicho ciudadano haya sido ubicado, en este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano José Gregorio Alvarado, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad No 7.595.515, quien expone:
” Manifiesto al Tribunal que el ciudadano Alfredo Antonio Rodríguez no se encuentra en estos momentos y me doy por notificado en representación del e igualmente manifiesto que la maquinaria constituida por una maquina profesional Industrial Especial para Impresión se encuentra en el local donde esta constituido el Tribunal, y la misma contiene las características y los implementos y accesorios que se encuentran descritos en el despacho y acta que me fue leída, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Entrega Material de una máquina profesional industrial para impresión por separación de colores (hasta cuatro colores, con un cuadro de motores eléctricos por mover rodillos, capaces de producir una potencia de hasta 5hp aproximadamente, con un sistema de tensión de la tira de material de impresión con capacidad de ancho útil de carro 1.000,00mm, marca: Manzini, Modelo: Flexoman, año: 1990, serial: S/S),con las características especificadas en el despacho de comisión y en las condiciones especificadas en el acta de fecha 21/02/2002 y que consta en el respectivo despacho como es el acta de secuestro levantada en dicha fecha por este mismo Juzgado Ejecutor de Medidas, a la apoderada Judicial Abg. Delibet Medina, ya identificada en su carácter de representante legal del Fondo de crédito para la artesanía, pequeña Industria y Microempresas del Estado Aragua (FOCAPMIAR), quien expone: “Recibo conforme la máquina profesional Industrial Especial para impresión con todas las características y especificaciones identificada en el Despacho de comisión y en el acta de secuestro de fecha 21/02/02 que igualmente consta en el despacho de comisión, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:10 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el notificado quien se negó a firmar.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada Judicial,
Abg. Delibet Medina
El Notificado Representante del ciudadano Alfredo Rodríguez.
José Gregorio Alvarado
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
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