En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Marzo de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble (galpón-depósito) ubicado en la avenida 27 entre calles 31 y 32, N° 8, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 22 de febrero de 2006, a objeto de practicar la Entrega Material, en cumplimiento al Despacho de Comisión, librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Causa N° 4897, en el juicio que por Desalojo de inmueble sigue el ciudadano Vito D´Ambrosio Salierno, contra el ciudadano Sergio Gaspero Paisan. El Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. En este estado el Tribunal procede a nombrar como depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. ciudadana Restituta del Carmen Mena, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil de este domicilio, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo, Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. Juan Alcides Caro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.986, procede hacer los tres toques de ley correspondientes respondiendo al llamado el ciudadano Gaspero Paisan Sergio, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 260.109, quien es demandado en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo fase de ejecución, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera solicitó el derecho de palabra el notificado demandado y expone:” convengo entregar el inmueble objeto de esta entrega material desprovisto de bienes y de personas” es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto continúa con la medida y constata que efectivamente el inmueble ha quedado desprovisto y libre de bienes y de personas. El Tribunal antes de hacer entrega del inmueble le concede el derecho de palabra al Perito a los fines de que describa el inmueble objeto de esta entrega material y expone:”El inmueble esta constituido de un área aproximada de ochocientos metros cuadrados de paredes de bloques de cemento y distribuido en forma de dos galpones de techo con láminas de zing y bases de láminas de metal, el galpón del lateral derecho con el techo en mal estado, en el fondo existen dos oficinas con un baño con poceta y lavamanos, puertas de metal y protectores, techo de tavelones de arcilla. En el galpón izquierdo el techo es de zing con bases y vigas de metal, en regular estado de conservación, piso de cemento rustico que contiene dos áreas uno de oficina y uno de deposito con sus respectivas puertas y piso de cemento rustico, con servicios básicos de agua y luz y un portón de hierro en la entrada de 4X4mts2 aproximadamente y un área de baños con poceta”. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado demandado y expone:”Le cancelo en este acto al apoderado actor por canon de arrendamiento del mes de diciembre del 2005 y el mes de enero del 2006 la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,oo.)Así mismo recibos de agua y luz totalmente cancelados de dichos servicios” Es todo. Seguidamente el Apoderado actor Abogado Alcides Caro Pérez, ya identificado expone:”Recibo conforme el pago de los meses Diciembre año 2005 y Enero año 2006, que por canon de arrendamiento esta cancelando el demandado en este acto por la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,oo.) en dinero en efectivo, así mismo los recibos de agua y luz totalmente cancelados” Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Entrega Material del Inmueble (Galpón-Deposito) ubicado en la avenida 27 con calles 31 y 32, casa N° 8, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, desprovisto de bienes y de personas al apoderado actor abogado en ejercicio Juan Alcides Caro Pérez, ya identificado quien expone: “ recibo conforme el inmueble constituido por un galpón-deposito, ubicado en la avenida 27 con calles 31 y 32 N° 8 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa desprovisto de bienes y de personas, Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:40 AM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL APODERADO JUDICIAL,
ABG. JUAN ALCIDES CARO PÉREZ
EL NOTIFICADO DEMANDADO
SERGIO GASPERO PAISAN
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ
En horas de Despacho del día de hoy ocho (8) de Marzo de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble (galpón-depósito) ubicado en la avenida 27 entre calles 31 y 32, N° 8, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 22 de febrero de 2006, a objeto de practicar la Entrega Material, en cumplimiento al Despacho de Comisión, librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Causa N° 4897, en el juicio que por Desalojo de inmueble sigue el ciudadano Vito D´Ambrosio Salierno, contra el ciudadano Sergio Gaspero Paisan. El Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. En este estado el Tribunal procede a nombrar como depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. ciudadana Restituta del Carmen Mena, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil de este domicilio, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo, Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. Juan Alcides Caro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.986, procede hacer los tres toques de ley correspondientes respondiendo al llamado el ciudadano Gaspero Paisan Sergio, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 260.109, quien es demandado en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo fase de ejecución, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera solicitó el derecho de palabra el notificado demandado y expone:” convengo entregar el inmueble objeto de esta entrega material desprovisto de bienes y de personas” es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto continúa con la medida y constata que el inmueble ha quedado libre de bienes y de personas. El Tribunal antes de hacer entrega del inmueble le concede el derecho de palabra al Perito a los fines de que describa el inmueble objeto de esta entrega material y expone:”El inmueble esta constituido de un área aproximada de ochocientos metros cuadrados de paredes de bloques de cemento y distribuido en forma de dos galpones de techo con láminas de zing y bases de láminas de metal, el galpón del lateral derecho con el techo en mal estado, en el fondo existen dos oficinas con un baño con poceta y lavamanos, puertas de metal y protectores, techo de tavelones de arcilla. En el galpón izquierdo el techo es de zing con bases y vigas de metal, en regular estado de conservación, piso de cemento rustico que contiene dos áreas uno de oficina y uno de deposito con sus respectivas puertas y piso de cemento rustico, con servicios básicos de agua y luz y un portón de hierro en la entrada de 4X4mts2 aproximadamente y un área de baños con poceta”. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado demandado y expone:”Le cancelo en este acto al apoderado actor por canon de arrendamiento del mes de diciembre del 2005 y el mes de enero del 2006 la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,oo.)Así mismo recibos de agua y luz totalmente cancelados de dichos servicios” Es todo. Seguidamente el Apoderado actor Abogado Alcides Caro Pérez, ya identificado expone:”Recibo conforme el pago de los meses Diciembre año 2005 y Enero año 2006, que por canon de arrendamiento esta cancelando el demandado en este acto por la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,oo.) en dinero en efectivo, así mismo los recibos de agua y luz totalmente cancelados” Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Entrega Material del Inmueble (Galpón-Deposito) ubicado en la avenida 27 con calles 31 y 32, casa N° 8, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, desprovisto de bienes y de personas al apoderado actor abogado en ejercicio Juan Alcides Caro Pérez, ya identificado quien expone: “ recibo conforme el inmueble constituido por un galpón-deposito, ubicado en la avenida 27 con calles 31 y 32 N° 8 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa desprovisto de bienes y de personas, Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:40 AM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL APODERADO JUDICIAL,
ABG. JUAN ALCIDES CARO PÉREZ
EL NOTIFICADO
SERGIO GASPERO PAISAN
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ
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