En horas de despacho de día de hoy Miércoles 22 de Marzo del 2006, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vázquez, el cual se encuentra ubicada en la avenida Raúl Leoni, frente a la Urbanización Funda Turén del Municipio Turén de este mismo Estado, sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Tribunal de la causa en el expediente Nro. 113-02; Demandante: Juana Bautista Regalado Rodríguez; Demandada: María Olivieri de Caballero; Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales. Encontrándose presente en este acto el apoderado Judicial Abogado Héctor E. Quiroz Gimenez, inscrito en el impreabogado bajo el número 80.344, el Tribunal Ejecutor procede a designar como Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los ciudadanos: Ronald José Orozco Hidalgo y Carmen Castellano de Delgado, el primero de los nombrados de profesión T.S.U. y la segunda de la nombrada Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.847.230 y V-3.996.303 respectivamente, los cuales se encuentran presentes y debidamente notificados de sus designaciones, quienes manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho al ciudadano: José Enrique Caballero Arredondo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.172.481, quien dijo ser el esposo de la ciudadana: María Olivieri de Caballero, parte demandada en el presente juicio. El Tribunal procede a conceder cuarenta minutos de espera a la ciudadana: María Olivieri de Caballero, para que ejerza su derecho a la defensa. Vencido como se encuentra el lapso de espera se procede a continuar con el acto. Seguidamente la parte actora expone: “Se deje constancia de copia simple del carnet de circulación y original del certificado de origen, que se encuentra a nombre de María Emileni Olivieri Córdova, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.568.105, del vehículo marca: DAEWOO; Modelo: RACER GTI; Color: Azul; sincrónico, Placas: PAA-49P; Serial de Carrocería: KLATF19Y1SB564230; Serial del Motor: G15MF225687, el certificado de origen es número 6494, el cual señalo en este acto para ser embargado ejecutivamente y me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la demandada, si el monto no cubre la cantidad señalada por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita del perito avaluador designado, informe las características y condiciones en que se encuentra el vehículo señalado y el avaluó del mismo. En este estado el Perito Avaluador expone: “El vehiculo presenta las siguientes características: Marca: DAEWOO, Modelo: RACER GTI, Color: Azul, Placas: PAA-49P, Serial de Carrocería: KLATF19Y1SB564230; Serial de Motor: G15MF225687. El mismo se encuentra en mal estado de pintura, puerta delantera izquierda abollada, parabrisa roto, espejo retrovisor lateral derecho dañado, parrilla delantera rota, pantallas de faros opacas, parachoque delantero roto, brazos del limpia parabrisas oxidados, no posee mica de stop derecha, parachoque trasero roto, mica de maletera rota, desprovista de antena, tapicería de puertas delanteras en mal estado, posee una batería marca La Bestia Negra, de 550 amperios, serial Nro. 692990756, caucho de repuesto con un ring marca Good Year, Modelo 175/70R13, en regular estado de conservación, dos cornetas de sonido marca DAEWOO, dos cauchos traseros marca GT Radial, modelo P155-70R13, los dos se encuentran en buen estado, un caucho delantero marca: Formula GT, modelo 175-70R13 en buen estado, un caucho delantero marca: GOOD YEAR, modelo 175-70R13 en buen estado, todos provistos de sus rines, presentando solamente dos de ellos tapas en mal estado, el vehiculo se encuentra en funcionamiento, sin poder determinar las condiciones en que se encuentra el motor, así mismo dejo constancia que el vehículo es del año 1995, y se valora en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la desposesión jurídica del bien y embargado ejecutivamente el vehículo antes señalado y descrito y lo entrega en este acto a la depositaria judicial designada para su guarda y custodia en las condiciones en que se encuentra el vehículo, quien estando presente expone: “Recibo, acepto y me comprometo a cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia, y así mismo solicito en este acto copia certificada del acta de embargo, es todo”. Se deja constancia que el notificado se negó a firmar. Seguidamente la parte actora solicita la palabra y expone: “Solicito que el Tribunal deje constancia que estuvo a la vista copia del carnet de circulación y el certificado de origen del vehículo, con las características ya señaladas anteriormente, es todo”. El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista los documentos antes señalados y descritos y se constato que la propietaria del vehiculo es la demandada ciudadana María Olivieri, cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 11:57 a.m. se ordena la restitución a su sede, es todo, se termino, se leyó y conformes firman. . L.S La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. Apoderado Judicial, (fdo) firma ilegible, Abg. Héctor Quiroz. El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible, Ronald José Orozco Hidalgo. La Depositaria Judicial, (fdo) firma ilegible, Carmen Castellano de Delgado. La Funcionaria Policial, (fdo) firma ilegible, (Distinguido) Diuritza Mercado. El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.