República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sector La Arenosa, Municipio Papelón, Dieciséis de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° Y 146°.

En el día de hoy, Dieciséis de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM) se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Finca San Isidro, Corporación Agrícola Sabana Dulce, Sector Sabana Dulce del Municipio Papelón, en compañía de la parte actora Abogado: Antony Steve Moreno Parada , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.324.421 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°104.290, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cuál decretó: Medida preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (BS. 300.000.000,oo) si es en dinero en efectivo, mas las costas en la cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000) y la cantidad de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000.000) que comprende el doble de la cantidad demandada si se trata de otros bienes o derechos más las costas calculadas prudencialmente en la cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000). En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano: Francisco Fermín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° 5.128.626 en su condición de Presidente de la Empresa,. Corporación Agrícola Sabana Dulce, así como también al ciudadano Ismael Penas Miguez, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 82060588. Para la práctica de la Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos de la Comandancia de la Policía del Municipio Papelón, ciudadanos: Esteban Enrique Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.054.345, Distinguido y el ciudadano Luis Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.896.522, Agente. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. en representación de la ciudadana, María Nieto, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°3.795.425, y Perito Avaluador al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, quienes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Abogado Antony Moreno Parada ya identificado quien expone: En vista de que no se encuentran los bienes objeto de la presente Medida, solicita al Tribunal que de por finalizada la presente actuación; y que conste que el ciudadano Ismael Penas Miguez, ya identificado, hizo alusión de que los camiones están en su posesión. Vista y oída la solicitud formulada por el Abogado Antony Steve Moreno, ya identificado, donde solicita al Tribunal de por finalizada la presente actuación, en virtud de que los bienes que serían objeto de la presente Medida no se encuentran en el sitio, donde está constituido el Tribunal da por finalizada la presente actuación y acuerda regresar a su Sede, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor (L.F.S.) Ana O Gómez. Parte actora (fdo) firma ilegible. Los notificados. (fdo).Ismael Penas, firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) Firma ilegible. Funcionarios de la Policía (fdo) Firmas ilegible. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.



República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón Dieciséis de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° y 146°.
Cumplida como ha sido la presente Comisión y en virtud de que no se encontraban los bienes a embargar en el sitio señalado por la parte actora; este Juzgado acuerda archivar la presente Comisión por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; vencido dicho lapso si la parte actora no le ha dado el Impulso Procesal correspondiente se devolverá la Comisión al Tribunal Comitente. La Juez Ejecutor (F.S.L.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.