|República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa .Guanarito Dos de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° Y 146°.
En el día de hoy, Dos de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las doce del mediodía (12.00 M), se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Carretera Guanarito- Morrones, Sector La Cebereña, Kilómetro Ocho (Km. 8) margen izquierda, Finca La Colonia, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en compañía del Abogado ciudadano: José Lubín Vielma Vielma, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.130.778 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.649, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cuál decretó Medida de Embargo Preventivo librado en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por José Lubin Vielma Vielma contra Ángel Custodio Álvarez Laguna, hasta cubrir la cantidad de Sesenta y un Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 61.500.000,oo) si este recayere sobre bienes muebles y si dicho Embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicará hasta por la cantidad de Treinta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 34.000.000,oo) que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas. En este Estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano: Carlos Humberto Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.058.366 .Para la práctica de la Medida el Tribunal estuvo acompañado de los ciudadanos: Julio César Ceija, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°10.050.678, Sargento y Silem Avimelex Alvarado Tovar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.237.601, Distinguido, ambos Funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la ciudadana, María Nieto, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°3.795.425, en representación de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. y al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, Ingeniero Agrónomo, Perito Avaluador, quienes estando presentes juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado José Lubin Vielma Vielma ya identificado quien expone: señalo con todo respeto al Tribunal haga recaer Medida Preventiva de Embargo sobre un lote de ganado bovino que se encuentra en los corrales de la Finca propiedad del intimado el cuál es de las siguientes características: ganado mestizo doble propósito, veintisiete (27) vacas, nueve (09) novillas, un (01) maute y veinticuatro (24) becerros (as) que en su cuerpo están señalados con la figura (hierro quemador) que corresponde al Registro N° 303, año 1985, libro 2 de la Dirección General de Desarrollo Ganadero de Venezuela, correspondiente al ciudadano: Ángel C. Álvarez Laguna, Fundo La Colonia, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa es todo. Sin perjuicio de que los becerros (as) por su edad no poseen el hierro señalado. En este estado presente el ciudadano Carlos Humberto Santos quien fue notificado de la presente Medida, informa al Tribunal según consta en Acta que presenta en copia simple, quien dice ser su padre, el ciudadano: Ángel Custodio Álvarez Laguna, falleció en fecha Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Tres. El Tribunal vista y oída al ciudadano Carlos Humberto Santos, así como copia del acta consignada, acuerda agregar la misma a los autos. Y en cuanto a la solicitud de practicar la Medida de Embargo Preventivo formulada por el Abogado José Lubin Vielma Vielma, se abstiene de practicarla en virtud de que el intimado ciudadano Ángel Custodio Álvarez Laguna se encuentra fallecido. No habiendo mas nada que practicar, ordena el regreso a su Sede natural, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor (L.F.S.)
Ana O Gómez. Parte actora (fdo) firma ilegible. El notificado (manifestó no querer firmar) Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Funcionarios de la Policía (fdo) Firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón Dos de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° y 146°.
Cumplida como ha sido estrictamente la presente Comisión se devuelve al Tribunal Comitente original con sus resultas como fue acordado en fecha: Dos de Febrero de Dos Mil Seis..
La Juez Ejecutor (F.S.L.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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