ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000006
PARTE ACTORA: IVAN HONORIO PRADO y GREGORIO ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAYDA AGUIRRE
MOTIVO: SOLICTUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, Viernes 10 de Marzo de 2006, siendo la 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar El Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano: YVAN PRADO titular de la cédula de identidad Nro.4.200.446, suficientemente identificado en autos; en su condición de Parte actora en la presente causa, y su apoderada judicial abogado LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.108. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la accionada INTEGRAL DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA, C.A , Abogada NAIDA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.539, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen y están de acuerdo en dar por terminada en este acto la relación de trabajo que los unió. Así mismo la Apoderada Judicial de la empresa demandada, reconoce que su representada despidió al trabajador de manera injustificada en consecuencia conviene en pagar al trabajador accionante todos y cada uno de los conceptos y cantidades derivadas de la relación de trabajado que los unió detallados en la forma y condiciones indicados en las cláusulas Segunda y Tercera. SEGUNDA: Ambas partes, convienen y están de acuerdo en que para el cálculo de los conceptos y cantidades que mediante este acto serán pagados al trabajador, se utilizarán los siguientes salarios: Salario Básico: Bs. 15.000,oo, Salario Normal: Bs. 26.171,44; y salario Integral: 27.770,81. TERCERA: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que al Trabajador le corresponde por la terminación de la relación de trabajo que los unió, los siguientes conceptos y cantidades: Preaviso (Art. 104) 45 días: Bs. 1.177.714,80; Art. Art. 108 Parág. 1° 65 días: Bs. 1.805.102,38; Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la LOT 30 días: Bs. 785.143,20; Vacaciones (Art. 219): 20 días Bs. 523.428,80; Bono Vacional (Art. 223) 9,33 días: Bs. 244.266,77; Utilidades (Art. 174) 20 días: 523.428,80; Salarios Caídos 73 días: Bs. 1.910.515,12; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 130.461,44. Para un Total de Bs. 7.100.061,31. CUARTA: La Representación del Patrono aún cuando reconoció que las cantidades anteriores le corresponden al trabajador en virtud de la terminación de la relación laboral, asu vez solicita a éste que reconozca que su Representada ya le pagó y en consecuencia ya tiene recibida la cantidad de Bs. 2.100.061,30, como adelanto de prestaciones sociales, en consecuencia solo le adeuda la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), la cual se compromete a pagar. QUINTA: El TRabajador accionante asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada Lisbeth Vargas, expone: “Reconozco que mi expatrono ya me pagó y por tanto ya tengo recibidos como adelanto de mis prestaciones sociales la cantidad indicada en la cláusula anterior por lo cual acepto conforme la cantidad ofrecida por la terminación de la relación de trabajo que existió”. SEXTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad arriba ofrecida se compromete a pagar la misma, mediante un único pago que será efectuado este mismo día, por ante este Tribunal mediante cheque no endosable, signado con el Número 18060051, girado contra la cuenta corriente Número 3341036002 de Banesco Banco Universal, Agencia Acarigua, emitido a favor del solicitante. SÉPTIMA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. OCTAVA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, reconoce que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la accionada cumplimiento al pago íntegro acordado, igualmente ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez,

Abg° Ligia López Carieles La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez
Los Presentes,