REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 13 de marzo del 2006
195º y 147ª

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000037
PARTE OFERENTE: GRAN ZAPATERIA CHARLY C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGª ARELIS ZORRILLA
PARTE OFERIDA: JAIME GABRIEL ARIZA MATERANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgª LENIN PRINCIPAL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACIÒN
En el día hábil de hoy, lunes 13 de marzo de 2006, siendo la 11:30 p.m., Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia en ocasión de la oferta real realizada. Se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano: ANTOINE ZAZMATI, titular de la cédula de identidad Nro.5.959.178; en su condición de Parte Oferente en la presente causa, y su abogado asistente ARELIS ZORRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.367. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador Oferido ciudadano JAIME GABRIEL ARIZA MATERANO, titular de la cédula de identidad Nro.16.860.552 y su abogado asistente LENIN PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.375. Se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía. Seguidamente la abogada asistente de la parte oferente Abgª Arelis Zorrilla toma la palabra y expone: “ Ratifico la oferta real realiza por la Gran Zapatería Charli al trabajador oferido JAIME ARIZA MANTERANO y aclaro y amplio en los términos siguientes: que desde el 02 de mayo del 2004 hasta el 30 de julio del 2004 el salario Integral devengado era de Bs. 9.606,59; desde el 01 de agosto del 2004 hasta el 30 de abril del 2005 el salario integral devengado era de Bs.10.407,14 y desde el 01 de mayo del 2005 hasta el 30 de mayo del 2005 era de 13.120,28. Que le corresponden al trabajador por concepto de Antigüedad: Bs. 468.321,32 por concepto de Intereses por Antigüedad: Bs. 17.740,15; Vacaciones Bs. 147.232,80; Por Concepto de Bono Vacacional: Bs. 68.708,64; Por concepto de Utilidades: Bs.147.232,80; Por concepto de Indemnización previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.294.465,60; y por concepto de Indemnización Sustitutiva del art.125 de la L.O.T Bs. 294.465,60; para un total de Bs.1.438.166,94; Por concepto de Salarios Caídos: la cantidad de noventa y dos (92) días, a razón de 9.815,52, lo que hace un total de Bolívares 903.027,84. Para un total por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos y Salarios Caídos, la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.340.194,65) y además la GRAN ZAPATERIA CHARLI oferta la cantidad de Bs. 158.805,30 por concepto de Bono especial. Todo lo cual hace un gran total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) tales cálculos constan en hoja anexa cursante en autos. Seguidamente el ex - trabajador acepta el ofrecimiento realizado y la representación patronal vista la aceptación de la cantidad arriba ofrecida se compromete a pagar la misma, mediante un único pago que será efectuado este mismo día, por ante este Tribunal mediante cheque no endosable, signado con el Número 55264549, girado contra la cuenta corriente Número 01050115691115122398 del Banco Mercantil, Agencia Acarigua, emitido a favor del oferido, por la cantidad de bolívares 2.500.000,oo. Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión de la presente oferta contenido en la presente acta. El trabajador oferido reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, reconoce que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Jueza, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte oferente GRAN ZAPATERIA CHARLI cumplimiento al pago íntegro acordado, igualmente ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez

Los Presentes,