REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Marzo de 2006.
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000032
PARTE ACTORA: INDUSTRIAS QUIMICA DE PORTUGUESA (INQUIPORT S.A), MAGGIORANY NATHALY MORA GARRIDO y CARLOS PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS QUIMICA DE PORTUGUESA (INQUIPORT S.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 15 de Marzo de 2006, siendo las 12:00m; se deja constancia que comparecieron por ante este Despacho de la Ciudadana MAGGIORANY MORA, titular de la cédula de identidad Nro.12.027.459; plenamente identificada en autos en su condición de parte solicitante en la presente causa; debidamente asistido por el abogado CARLOS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.802, así como el ciudadano: EUBER JOSÉ ANTILLANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.277.922, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la empresa accionada: INQUIPORT S.A., debidamente asistida por la Abogada MARBELLIS ARIAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.635, quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario a los fines de adelantar la Audiencia Preliminar, renunciando a los lapsos procesales establecidos a tal fin, todo con el propósito de resolver de manera armoniosa la presente controversia a través de la mediación de la ciudadana Jueza, quien una vez habilitado el tiempo necesario da inicio a la Audiencia Preliminar impartiendo las normas que servirán de base a la misma, obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una transacción en los términos siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada toma la palabra y Expone: “Persisto en nombre de mi representada, en el propósito de despedir a la Trabajadora MAGGIORANY MORA GARRIDO, quien fue despedida injustificadamente por mi representada 15 de febrero de presente año, en consecuencia ofrezco pagar los conceptos, cantidades e indemnizaciones que le corresponden con ocasión a la terminación de la relación laboral, lo cual da un total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.720.446,68), tal como se detalla en Recibo de Liquidación final el cual anexo para que forme parte de la presente transacción. Es Todo”. SEGUNDA: Vista la insistencia en el despido realizada por la Representación de la parte patronal, la trabajadora actora, asistida por su Abogado expone: “Manifiesto mi conformidad con el pago de los conceptos, cantidades e indemnizaciones ofrecidas por el Representante de mi patrono en la forma y cálculo detallados en recibo de liquidación anexo cuyo contenido declaro conocer. De la misma manera la representación legal de la demandada hacen entrega de Once (11) cesta Tickets por la cantidad de Bs. 8.400 cada uno, a la solicitante por concepto del Beneficio estipulado en la Ley de Alimentación de Trabajadores. TERCERA: La representante de la Empresa accionada, vista la conformidad con el pago ofrecido por parte de la actora, ofrece pagar el mismo, en este acto, mediante Cheque no endosable por la cantidad arriba detallada, signado con el No. 08848505, girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-12-0100002891, emitido a nombre del Trabajador accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La Trabajadora actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos generados con ocasión a la terminación de la relación laboral que lo unió con la empresa INQUIPORT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en el presente convenimiento, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente acta nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo alcanzado por ambas partes y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, toda vez que consta en autos el pago íntegro acordado. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz
Las Partes presentes y sus Abogados Asistentes,
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