REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Marzo del 2006.
194° Y 147 °


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000715
PARTE ACTORA: PORFILIO RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜIN PEÑA
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERÍA C.A. "TEICA"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL AVEDAÑO, MARISA ROMEO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 17 de Marzo de 2006, siendo las 2:30pm, habilitado el tiempo necesario por la Jueza por solicitud verbal de las partes para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Trabajador demandante: PORFILIO RIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.954.543 y su abogado asistente abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de La Apoderada Judicial de la empresa demandada abogada MARISA ROMEO, inscrita en el inpreabogado N° 42.369. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes manifiestan que aceptan y convienen en la fecha de Ingreso y egreso del trabajador demandante así manifiestan que la fecha de Ingreso fue el : 21 de Abril del 2005, y la fecha de egreso: 17 de Agosto del 2005; De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario Básico es de Bolívares 24.560 y el Salario Integral es de Bolívares 32.953; en consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio Tres (3) meses conforme al contrato colectivo; con respecto a los siguientes conceptos: 19 días de Vacaciones fraccionadas bolívares: 474.499, 15 Días de Antigüedad acumulada art. 108 L.O.T bolívares 494.295,oo; 27,32 Días de utilidad Fraccionada: Bolívares 670.979,20; 34días por Diferencia de Cesta Tickets: Bs.499.800; 184 días por Indemnización Cláusula penal Bs.4.519.040,oo. El trabajador demandante acepta que el patrono le pagó por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares Bs.1.167.427. SEGUNDO: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de bolívares 5.813.961,oo por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas y Diferencia de Cesta Tickets e Indemnización por Cláusula penal, y que aun y cuando ambas partes reconocen que lo adeudado es la cantidad de bolívares Bs.5.491.186,40; la empresa ofrece pagar la cantidad de bolívares 322.774,60 por concepto de Indemnización a los fines de dar por terminado el juicio los cuales ofrece cancelar en este mismo acto. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO MIL CENTIMOS (Bs.5.813,961,35) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. Seguidamente la parte demandada manifiesta que el pago se efectuara en el día de hoy mediante un cheque del Banco de Venezuela por la cantidad de bolívares 5.813.961,35, cheque Nro. S-9211191019 contra la cuenta corriente Nro. 0102-0422-41-0000018348. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y le dá el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles. Abg° Verónica Martínez

El demandante;

Los Apoderados Judiciales presentes