REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Marzo del 2006.
194° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000719
PARTE ACTORA: KELBIS ALBERTO GUDIÑO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜIN PEÑA
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERÍA "TEICA"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL AVEDAÑO, MARISA ROMEO
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIOENS SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 17 de Marzo de 2006, siendo las 1:45pm, habilitado el tiempo necesario por la Jueza por solicitud verbal de las partes para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Trabajador demandante: KELBIS GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.693.901 y su abogado asistente abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de La Apoderada Judicial de la empresa demandada abogada MARISA ROMEO, inscrita en el inpreabogado N° 42.369. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes manifiestan que aceptan y convienen en la fecha de Ingreso y egreso del trabajador demandante así manifiestan que la fecha de Ingreso fue el : 02 de Febrero del 2005, y la fecha de egreso: 29 de Agosto del 2005; De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario Básico es de Bolívares 18.293,33 y el Salario Integral es de Bolívares 23.321,27 en consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio Seis (6) meses conforme al contrato colectivo; con respecto a los siguientes conceptos: 33,81 días de Vacaciones fraccionadas bolívares: 618.497,49, 45 Días de Antigüedad acumulada art. 108 L.O.T bolívares 1.049.461,65, 47,81 Días de utilidad Fraccionada: Bolívares 874.604,11; 113 días por Diferencia de Cesta Tickets: Bs.1.661.100; 126 días por Indemnización Cláusula penal Bs.2.304.959,58. El trabajador demandante acepta que el patrono le pagó por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares Bs.602.986,oo. SEGUNDO: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de bolívares 5.905.636,82 por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas y Diferencia de Cesta Tickets e Indemnización por Cláusula penal. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.905.636,82) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. Seguidamente la parte demandada manifiesta que el pago se efectuara en el día de hoy mediante un cheque del Banco de Venezuela por la cantidad de bolívares 5.905.636,81, cheque Nro. S-9211191020 contra la cuenta corriente Nro. 0102-0422-41-0000018348. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y le dá el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles. Abg° Verónica Martínez


El demandante;


Los Apoderados Judiciales presentes