REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución . Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º

SENTENCIA

PARTE ACTORA: PABLO JOSE FREITEZ GALLEGOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° MARIA EUGENIA RANGEL PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCTORA CAPITAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO NADIE.
FECHA DE INTRODUCCION DE LA DEMANDA: el 01 – 08 -2005.
SE RECIBIÓ Y ORDENÓ SU REVISIÓN: El día 02 -08- 2005
SE ADMITIO LA DEMANDA Y SE LIBRERAON LOS CARTELES: 04-08-2005, 05-08-2005 RESPECTIVAMNETE , Sin DESPACHO SANEADOR
SE NOTIFICÓ MEDIANTE EXHORTO AL DEMANDADO EL DÍA: 13 – 10 -2005.
SE DEJÓ CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA EL DÍA: 01 – 02 -2006.
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: El día (21) Veintiuno de febrero de 2006, siendo las 11:30 A:M: de la mañana del día, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: PABLO JOSE FREITEZ GALLEGOS , en la causa PP21-L-2005-000426, interpuesta contra: INVERSIONES Y CONSTRUCTORA CAPITAL C.A. Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil ciudadano WILMER ANTONIO LINARES, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Juez, Abg° LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria: Abg° CLAUDIA AGUILLON, así como el ciudadano Alguacil WILMER ANTONIO LINARES, por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano PABLO JOSE FREITEZ GALLEGOS, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, Abogada MARIHUGENIA RANGEL, y de la incomparecencia de la parte demandada por quien no se hizo presente ni por si ni por Representante(s) o Apoderado (s) Judicial (es) alguno, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada, tal como consta en acta levantada que riela al folio (37) Treinta y Siete del presente expediente, de tal manera que vencido el lapso y verificado el mismo, pasa este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Empresa demandada Empresa Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCTORA CAPITAL C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nro 47, Tomo 6-A, en fecha 19 de Junio de 1.998 a pagar al demandante: PABLO JOSE FREITEZ GALLEGOS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.569.981, los siguientes conceptos demandados, por no ser contrarios a derecho y en atención a la admisión de los hechos en que incurrió la parte demandada al no comparecer a la respectiva audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Y así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. (Bs. 385.372,64) los conceptos demandados, los cuales se obtuvieron de las cantidades y del procedimiento siguiente:
1. VACACIONES FRACCIONADAS: desde el 04- 05 -05 hasta el 21-05-05, a razón de 4,83 días calculados en base al salario básico DIARIO DE 19.641,25 indicado por el actor en el libelo de la demanda, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 24 DEL Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 94.867,23
2. UTILIDADES FRACCIONADAS: desde el 04- 05 -05 hasta el 21-05-05, a razón de 6,83 días calculados en base al salario básico DIARIO DE 19.641,25 indicado por el actor en el libelo de la demanda, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 24 DEL Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 134.149,74
3. DIFERENCIA SALARIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 24 DEL Contrato Colectivo de la Construcción: Bs. 15.000,00.
4. UNA DOTACION DE BATAS Y BRAGAS : Que reclama el actor por el tiempo laboradazo desde el 04- 05 -05 hasta el 21-05-05, 6,83 días a DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 69 DEL Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 100.000,00
Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs.,24.748,87, por concepto de intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y hasta la fecha de ejecución del presente fallo, y que a los efectos de determinar el quantum para librar el mandamiento de ejecución quien juzga procedió a hacer el calculo con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Demandante:
PABLO FREITEZ
Montos considerados para el calculo:
Vacaciones Fracc: 94.867,23
Utilidades Fracc:: 134.149,74
Diferencia salarial: 15.000,00
Dotación botas y bragas: 100.000,00
Total: 344.016,97

Intereses de mora:
Desde el 21/05/2005
Hasta el 01/03/2006

Intereses mes de Mayo 2005 (mora)
Total del 21/05/2005 al 31/05/2005 son 10 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,02
Bs 1.339,75

Intereses mes de Junio 2005 (mora)
Total del 01/06/2005 al 30/06/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 2.059,51

Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 25/07/2005 son 25 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 3.232,33

Intereses mes de Agosto 2005 (mora)
No hubo audiencias ni despacho
Curso Barinas

Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 16/09/2005 al 30/09/2005 son 14 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 1.700,40

Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 3.904,40

Intereses mes de Noviembre 2005 (mora)
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,95
Bs 3.712,52

Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 2.566,65

Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 31/01/2006 son 22 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 2.688,87


Intereses mes de Febrero 2006 (mora)
Total del 01/02/2006 al 28/02/2006 son 28 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 3.422,20

Intereses mes de Marzo 2006 (mora)
Total del 01/03/2006 al 01/03/2006 son 01 día
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 122,22


Total Mora: Bs 24.748,87

En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 16.606,81 por este concepto, por el lapso transcurrido desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 01-08-05, HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 2375 -04, de fecha 24-11-2004. cuyo resultado o cantidad se obtuvo por la elaboración de una experticia hecha por la de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo con la ayuda de la ciudadana Juez, elaborada sobre el monto total condenados excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones, huelga de funcionarios tribunalicios, cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Indexación:
Monto a indexar: 344.016,97
Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR

IPC. Enero 06 IPC. Agosto 2005 FACTOR
529,74374 505,34892 1,048273221
Monto index: 344.016,97
Factor: 1,048273221
Resultado: 360.623,78
Total index: 16.606,81

Mto. Ddo: 344.016,97
Total mora: 24.748,87
Total index: 16.606,81
Total gral: 385.372,64


Nota:
Cabe destacar que se realiza los cálculos con la tasa del mes de Febrero 2006 en virtud de que el Banco Central de Venezuela no ha publicado la tasa correspondiente

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 385.372,64) por la totalidad de los conceptos condenados.
Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.


Abg° LIGIA LOPEZ CARIELES
Juez 2 do de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa.

Abg° VERONICA MARTINEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 PM. Es todo.

La Secretaria, El Alguacil,