REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2º de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000047
ASUNTO : PP21-S-2006-000047


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A, (IANCARINA CA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGº ISABEL AVEDAÑO
PARTE OFERIDA: SILVIO JOSE AZUAJE ESCOBAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº CARL SILVA MOTIVO: SOLICITUD DE OFRETA REAL DE PAGO

Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo las 02:45 minutos de la tarde del día de hoy, Miércoles 22 de Marzo de 2006, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto. Acato seguido, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa Oferente INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CERALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA), Abogada: ISABEL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.730.572 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.985, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, compareció el ciudadano SILVIO JOSÉ AZUAJE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.244.144, en su condición de TRABAJADOR OFERIDO, debidamente asistidos por el Abogado CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.556.0883, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.771. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber renunciado a LA EMPRESA libre y voluntariamente conforme consta de carta de renuncia de fecha 09 de Marzo de 2006, por estar presentando desde hace algunos meses molestias de lumbago severo. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza que las molestias presentadas por el TRABAJADOR se han consecuencia de la relación de trabajo. LA EMPRESA deja claramente entendido que no tiene obligación de pagarle a EL TRABAJADOR por concepto de Daño Material, Moral y Lucro Cesante previsto en el articulo 1.196 del Código Civil; debido a que las molestias que padece el trabajador no han sido ocasionadas por la relación de trabajo con la empresa. TERCERA: A los fines de evitar un futuro juicio ante los tribunales de trabajo competentes que ocasionaría gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen, después de múltiples conversaciones y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, se acuerda en cancelarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de DOCE MILLONES SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 12.067.000,00) cantidad esta que satisface plenamente al trabajador y que, incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.512.200,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 23 de Junio de 1.986 hasta la fecha de su renuncia 09 de Marzo de 2006, a razón de un salario de (Bs. 26.577,48) discriminados de la siguiente manera: Utilidades fraccionadas del presente ejercicio económico conforme a Contrato Colectivo vigente (Bs. 698.063,05), saldo de intereses de prestaciones sociales (Bs. 222.463,35), Días adicionales Art. 108 LOT 16 días a razón de (Bs. 19.896,67) para un total de (Bs. 318.346,75), Diferencia de Prestación de Antigüedad Art. 108 Parágrafo Primero 25 días a razón de un salario de (Bs. 26.577,48) para un total de (Bs. 664.437,15), Bono Vacacional Fraccionado a razón de (BS.18.171,35) por un total de (Bs.93.873,20); Vacaciones Fraccionadas a razón de (BS.18.171,35) por un total de (Bs.145.370,80) todo esto suma la cantidad de (Bs. 13.908.274,30) menos las deducciones que corresponden a anticipo de prestaciones sociales por un monto de (Bs. 1.830.000,00), retención ince (Bs. 3.490,30), Certificado de salud (8.000,00) tales deducciones suman la cantidad de (Bs. 1.841,490,30), quedando un saldo a su favor por la cantidad de (Bs.9654.753,50 y B) La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.253.520,00) que le será entregada como una indemnización por cualquier daño moral, material o Lucro cesante que le pudiera corresponder, así como por las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y las establecidas en la Ley orgánica del Trabajo, de las cuales pudiera ser beneficiario. CUARTA: El valor del presente acuerdo expresado en la cláusula tercera de DOCE MILLONES SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 12.067.000,00), reconocido así por las partes, le es cancelado a EL TRABAJADOR en este mismo acto de la siguiente manera: un (01) cheque del Banco Fondo Común Nº 41-17072438, a su nombre, girado contra la cuenta corriente Nº 1053001790, y que en este acto EL TRABAJADOR libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara haber recibido, por lo que ambas partes solicitan que dicho acuerdo sea HOMOLOGADO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: EL TRABAJADOR declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el TRABAJADOR: “nada me adeuda la empresa IANCARINA, C.A. por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCICIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial a los fines legales consiguientes, líbrese el oficio respectivo. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez


La Apoderada Judicial de la Empresa Oferente.

El Trabajador Oferido y su Abogado Asistente.