REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000561
PARTE ACTORA: ASTERIO JOSE GONZALEZ GOYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: DILIA ROSA ANTEQUERA y DILIA ROSA ANTEQUERA STUDIOS MARIO´S
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORELYS AGÜIN PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Viernes 24 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 am, tuvo lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la demandante abogada GLADYS DE FERRARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.578. Igualmente compareció a este acto el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364 cualidad que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la trabajadora demandante solicita en este acto el pago de todos los conceptos por ellas reclamados en el libelo de demanda; en este estado interviene el apoderado de la demandada Abg° Carlos Cedeño y expone: “Rechazo que mi representada le adeude al demandante la cantidad de bolívares VEINTE MILLONES SEISCIENTYOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.20.646.749,36), por cuanto no reconocemos que el ciudadano ASTERIO JOSE GONZALEZ GOYO, devengaba un salario variable diario de Bs.102.777,78; siendo lo realmente devengado por el trabajador demandante un salario fijo de Bolívares 405.000, que corresponde al salario mínimo para la fecha de terminación de la relación de trabajo, en consecuencia no se le adeudan los siguientes conceptos: Vacaciones, Bono Vacacional; Preaviso, Antigüedad (art.108, 125 L.O.T), Días Feriados y de Descanso y Utilidades, e intereses sobre prestaciones sociales en cuanto a los días feriados hago el señalamiento que no se labora en días feriados por lo tanto el mismo no se le adeuda; Seguidamente la representación de la demandada ofrece pagar en este acto a la parte actora una gratificación por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), de conformidad con lo establecido en el numeral e) del artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo SEGUNDA: La apoderada judicial del demandante manifiesta estar totalmente de acuerdo con el ofrecimiento de pago realizado por el Apoderado Judicial del patrono demandado TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), ofrece pagar la misma, mediante un único pago ha efectuarse el día Lunes 10 de abril del 2006 ante este Juzgado. CUARTA Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El trabajador demandante y su Apoderada Judicial reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,

Abg° Ligia López Carieles La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez Díaz

La Apoderada Judicial del demandante


El Apoderada Judicial de la parte demandada.