N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000742
PARTE ACTORA: YHILDA KARINA VARGAS IZAGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ALFA CELULAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JOSEFINA PEÑUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy Lunes 27 de Marzo de 2006, siendo las 2:45 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana YHILDA KARINA VARGAS IZAGUIRRE, no compareció a la continuación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia del representante legal de la empresa demandada ciudadano JORJE ANTONIO MARTIN y su abogado asistente ANA PEÑUELA, identidad y cualidad que se evidencian de autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud de que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordada por la Juez. Por último, la ciudadana juez ordenó la devolución de las pruebas consignadas por la demandada, al Inicio de la Audiencia Preliminar, quien las recibió conformes en este mismo acto. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez


El demandado Compareciente y su abogado asistente.

En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 2:45 pm. Conste.

La Scria,