REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000096

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000096
PARTE ACTORA: DELIA ROSA AULAR DE SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° JUAN RONDON
PARTE DEMANDADA: FLORAIDA OLIVO DE GIL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° JESUS GARCIA YUSTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Lunes 27 de Marzo de 2006, siendo las 10:45 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la trabajadora demandante ciudadana: DELIA ROSA AULAR DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.108.390, así como de su Abogado asistente Abogado JUAN ERNESTO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.292. Igualmente compareció a este acto el abogado JESUS SEGUNDO GARCIA YUSTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.661 quien asume la representación sin poder de la demandada ciudadana FLORAIDA OLIVA DE GIL. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La trabajadora demandante solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs.2.747.734). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó y por tanto ya tiene recibidos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo); en efectivo tal y como se desprende de copia de recibo cursante en autos, en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs.2.597.734) los cuales ofrece pagar en este mismo acto. TERCERA: La Trabajadora demandante acompañada de su abogado asistente, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo, acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la demandada. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs.2.597.734), ofrece pagar la misma, mediante un único pago realizado en este acto, a través de Cheque de gerencia de esta misma fecha. Signado con el No. 09465167, girado contra la cuenta corriente No. 01210120161400000961, de la entidad Bancaria Corp Banca Banco Universal, emitido a nombre de la trabajadora demandante. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La trabajadora demandante y su Abogado asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del asunto. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución por parte de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral de los carteles de notificación librados para la practica de la notificación a la demandada por ser inoficiosa la misma. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,

Abg° Ligia López Carieles La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez Díaz

La Trabajadora demandante y su Abogado Asistente


Abogado de la demandada.