REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, Tres de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP21-L-2005-000556
Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano: LUIS SILVA, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.080.391, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que se dio por notificada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha 24 de febrero del 2006, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,
Abg° Ligia López Carieles
La Secretaria,
Abg° Verónica Martínez Díaz
La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 03 de Marzo de 2006, siendo las 02:15 p.m.
La Scria.
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