REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 30 de marzo de 2006
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000282
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL COLOMBO MOSQUERA, WUIRMEN JOSE COLOMBO MOSQUERA, CASIMIRO ANTONIO DURAN PEREZ, GIOVANNY ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, DIONISIO ANTONIO GUTIERREZ CAMACARO, JOSE GREGORIO MOSQUERA VELIZ, CARLO ALBERTO PERAZA, JAIME GABRIEL PEREZ SILVA y ARIEL ANTONIO YEPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JIMENEZ, ELIZABETH PÉREZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TRIANGULO C.A y TRANSPORTE SONIC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° GONZALO DIAZ, IVAN CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Jueves 30 de Marzo de 2006, siendo las 9:00 am, oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los demandantes ciudadanos: ARIEL YEPEZ, JOSE MOSQUERA, LUIS COLOMBO, JAIME PEREZ, CARLOS PERAZA, DIONISIO GUTIERREZ, GIOVANNY GUTIERREZ titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.986.885, 10.142.061, 10.143.602, 11.849.307, 12.526.506, 12.709.378, 14.000.738, respectivamente, asistidos por los abogados JOSE LORENZO JIMENEZ y ELIZABETH PEREZ ORTIZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 83.676 y 104.210 cualidad que se evidencia de autos y los ciudadanos CASIMIRO DURAN y WUIRMEN JOSE COLOMBO, quienes se hicieron presentes mediante los apoderados judiciales señalados previamente. Igualmente compareció a este acto los apoderados Judiciales de las co-demandadas Abogados GONZALO DIAZ E IVAN CASTRO, en su condición de apoderados Judicial de Corporación Triangulo y Transporte Sonic inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 31.957 y 24.851 respectivamente cualidad que se evidencia de Poderes cursante en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por los demandantes, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de las demandadas y expone: “Los demandantes nunca fueron trabajadores de nuestras representadas no mantuvieron relación laboral con ninguna de las co-demandadas”. Así pues, revisadas como fueron las pruebas en este acto por las partes juntos con la Juez mediadora, se concluyó que en efecto no existió relación laboral entre las partes. Sin embargo, los representantes de las co-demandadas ofrecen dar a los co-demandantes la cantidad de bolívares TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000.000,oo) para dar por finalizado este asunto. Seguidamente los apoderados Judiciales de las co-demandadas manifiestan que esta cantidad es por concepto de una bonificación graciosa por parte del patrono de conformidad con el artículo 72 numeral e) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo;y bajo ningún concepto podrá entenderse como un reconocimiento de relación laboral alguna. TERCERA: Los co-demandantes presentes en este acto manifiestan que aceptan lo manifestado por la representación de las demandadas aceptando que no hubo relación de trabajo ya que sus labores no eran bajo la dependencia ni de manera subordinada; y ello se desprende una vez que en la mesa de mediación se verificaron las pruebas aportadas por ambas partes en consecuencia los co-demandantes acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono de la cantidad de bolívares TREINTA Y SEIS MILLONES (Bs. 36.000.000,oo), a saber, Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por cada demandante, y los NUEVE MILLONES de Bolívares (BS. 9.000.000,oo) restantes serán destinados al pago por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de los demandantes. CUARTA: La representación de las demandadas vista la aceptación de la cantidad ofrecida de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000.000,OO) ofrece entregar la misma, a través un solo cheque a realizarse el día 12 de abril del 2006 ante este Tribunal o en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente mediante cheque a nombre del co-apoderado Judicial de los demandantes abogado José Lorenzo Jiménez, en el entendido que si se incumpliere con la entrega en la fecha aquí pactada se procederá, sin dilación alguna, a la ejecución forzosa de la obligación. QUINTA: Los actores reconocen en este acto que nada tienen que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Igualmente ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz.
Los demandantes;
Los Apoderados Judiciales Presentes,
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