REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000422
ASUNTO : PP21-L-2005-000422


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FIGUEREDO VASQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LASER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes 07 de Marzo de 2006, siendo las 2:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano JOSÉ FIGUEREDO, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada INGRID OSORIO. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la empresa demandada REPRESENTACIONES LASER C.A., Abogado JOSÉ LUIS JUAREZ, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes, habiendo discutido y analizado previamente sus respectivos alegatos y revisados como fueron los escritos de pruebas y documentos probatorios consignados en la oportunidad correspondiente convienen y están de acuerdo que al trabajador demandante le fueron ya pagados y en consecuencia tiene ya recibidos los siguientes conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad y sus respectivos intereses: Bs. 381.595,71; 2) Por utilidades fraccionadas Bs. 573.615,oo; 3)Vacaciones fraccionadas: Bs. 143.370,oo; 4) Horas Extras Nocturnas Bs. 419.216,29; Así mismo , ambas partes convienen y están de acuerdo en que por los conceptos de: Bonos Nocturnos laborados y Días feriados laborados y no pagados nada se le adeuda al trabajador, por cuanto lo único adeudado por estos conceptos, vale decir la cantidad de Bs. 481.823, le fue pagado igualmente con anterioridad. SEGUNDA: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que nada se le adeuda al trabajador por concepto de cesta Tickets, por cuanto la empresa nunca ha tenido más de 20 trabajadores, tal como quedó demostrado de los documentos consignados por el patrono. TERCERA: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que lo único adeudado por el Patrono demandado al Trabajador como consecuencia de la terminación de la relación laboral que los unió, es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), los cuales ofrece pagar en dos partes iguales de Bs. 1.000.000,oo cada una, por ante este Tribunal en fechas 16 de marzo de 2006 y 07 de abril de 2006, respectivamente. CUARTA: El Trabajador demandante asistido por su Abogada, acepta conforme el ofrecimiento de pago realizado por la parte patronal en la forma y condiciones arriba expuestas y reconoce que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, reconoce que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Igualmente ordenó la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez D.

El trabajador demandante y su Apoderada Judicial,

El Apoderado Judicial de la parte demandada,