REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP21-L-2006-000076
Visto el escrito presentado por la parte actora, por el cual procede a subsanar los defectos que fueron detectados en el Despacho Saneador ordenado por éste Juzgado en fecha 10 de Febrero de 2006; éste Juzgado 2° de Sustanciación Mediación y Ejecución, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:
En el referido Despacho Saneador, éste Juzgado ordenó al demandante subsanar lo relativo a los datos relativos al registro de la empresa demandada; al salario devengado por el trabajador; y lo referente a la dirección exacta donde debe practicarse la notificación del demandado.
Es evidente cierto e incontrovertible que el actor procedió a subsanar, el escrito libelar en el cual desvirtuó los pedimentos ordenados subsanar por esta Juzgadora, por cuanto del escrito de subsanación consignado, se evidencia claramente que no corrigió correctamente los mismos, puesto que no indica los datos de registro de la empresa; no especifica el salario al contrario señala que “ el salario esta compuesto por la totalidad de los fletes”, sin ni siquiera esforzarse por especificar el mismo. Con la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se erigió la figura del Despacho Saneador, el cual puede operar en dos momentos procesales: antes de la Admisibilidad y en la Audiencia Preliminar. Si el actor no subsana o subsana insuficientemente en el primer momento indicado, que es el caso que nos ocupa, opera la extinción del proceso, por vía de la admisibilidad de la demanda. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con base en lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara INADMISIBLE la demanda intentada, por cuanto la parte actora subsanó de manera insuficiente el escrito libelar. Y Asi se establece.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez
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